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Ventajas Concurso Acreedores Covid19 Domenech Delsors

Ventajas del concurso de acreedores para empresas que necesiten hibernar durante la crisis de la COVID19.

Lo que se preveía como una situación pasajera se está alargando más de lo que nadie podía imaginar. El Gobierno empezó dictando Decretos con medidas puntuales para situaciones puntuales. A fecha de hoy vamos ya por el Real Decreto Ley 30/2020.

Las medidas promulgadas son muchas, pero hay otras que no son novedosas y pueden resultar incluso más útiles por estar pensadas para situaciones más perentorias.

Ante esta pandemia, que no parece tener un fin próximo, el concurso de acreedores puede ser la herramienta útil para los deudores que necesiten hibernar durante la crisis del COVID-19 mientras deciden qué opción de reestructuración necesitan para la empresa familiar.

Qué es el concurso de acreedores.

El concurso de acreedores es un procedimiento especifico regulado en nuestra legislación mercantil para solventar aquella situación de insolvencia en la cual se encuentra nuestra empresa.

Qué permite el procedimiento concursal.

El procedimiento concursal permitirá a la empresa familiar dejar de pagar sus deudas anteriores sin que los acreedores puedan ejecutar sus créditos y embargar el patrimonio del deudor ya que bajo dicho procedimiento judicial la empresa familiar gozará del escudo protector que le hará inmune frente a ejecuciones o embargos de sus acreedores (incluyendo también aquí Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.).

El empresario podrá paralizar el pago del servicio de la deuda y centrarse en realizar los pagos asociados a los contratos operativos o de circulante, necesarios para la continuación de su actividad con la consiguiente mejora en la posición de su tesorería y ganando tiempo para negociar con los acreedores (quitas, pagos aplazados etc) alejándose de una insolvencia inminente.

El tiempo es crucial. Prever y anticipar son los únicos remedios al alcance para superar esta difícil situación cuya fecha de fin se desconoce.

El procedimiento también impide que se insten resoluciones contractuales, y éste es un beneficio clave ya que se podría impedir la resolución de un contrato de distribución que, por causa de insolvencia, hubiera sido incumplido en alguna de nuestras obligaciones. El citado escudo impide que se puedan resolver contratos extrajudicialmente, debiendo decidir al respecto el juez de lo mercantil el cual determinará si mantiene el contrato incumplido en vigor en interés del concurso.

Ventajas de un concurso para la reestructuración de la empresa.

El abanico de medidas de reestructuración en el concurso es muy amplio. Desde recortes de plantilla a la resolución de contratos gravosos y el mantenimiento de aquellos que realmente sean esenciales, y lo que es interesante: sin necesidad de recurrir a las figuras jurisprudenciales de  fuerza mayor o de la cláusula rebus sic standibus de las que tanto se habla últimamente.

Las medidas abarcan también a la reestructuración financiera a través de un convenio con los acreedores con opciones de diverso contenido: desde quitas y pagos aplazados hasta   todas aquellas que consideremos aptas para superar la insolvencia.

Dentro del concurso de acreedores existe también la posibilidad de venta de una o varias unidades productivas. La venta se puede realizar de forma ágil al comienzo del procedimiento, a través de los denominados pre-pack. Incluso puede ser el propio socio de la empresa familiar el adquirente último, aunque sí con algunas restricciones o consecuencias.

Ante la situación creada por el COVID19, el legislador ha considerado prioritario salvar el tejido productivo y el empleo otorgando al procedimiento concursal en la que exista venta de unidad productiva, el beneficio de tramitación judicial preferente hasta el próximo mes de marzo de 2021.

Los ERTES de impedimento y los ERTES de limitación.

Decíamos que ya vamos por el Real Decreto 30/2020. Este último decreto da continuidad a los ERTES que vencían el 30 de Septiembre de 2020, ERTES que afectan todavía a un total de 735.017 trabajadores en toda España a fecha 23 de Septiembre de 2020.

Este RD 30/2020, extiende los ERTES de fuerza mayor para una determinadas actividades y situaciones, pero tal vez lo más importante del RD, no sea esa ampliación a unos sectores muy determinados (42 sectores protegidos), sino que abre la posibilidad a otras empresas con la creación de los ERTES DE IMPEDIMIENTO y los ERTES DE LIMITACIÓN.

  • A los ERTES de impedimento podrán acogerse las empresas que, como consecuencia de restricciones adoptadas por la autoridad competente (ejemplo las empresas de ocio nocturno), no pueden realizar su actividad.
  • Mientras que los ERTES de limitación están pensados para los sectores que han visto alterada su actividad por decisión de una autoridad autonómica o estatal que limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.

El Real Decreto obliga a las empresas que se han acogido a los beneficios del ERTE a mantener los puestos de trabajo durante seis meses como tiempo de salvaguarda del empleo, estableciéndose un nuevo periodo de seis meses que empezará a contar una vez finalizado el compromiso previo.

Con el Real Decreto 30/2020, se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la “prohibición” de despido por causas objetivas. En la práctica, este impedimento se traduce en un sobre coste equiparándolo al improcedente con 33 días de indemnización en vez de los 20 días para trabajadores con una antigüedad posterior a la reforma laboral del 2012.

Conclusiones

Una empresa en situación concursal no es una empresa acabada. Dejemos de lado el estigma que siempre ha acompañado al término “concurso” y utilicémoslo como herramienta útil para la protección y supervivencia del proyecto.

Dicho esto, destacamos también que solo hay una regla general aconsejable a toda situación: la prevención y la toma de decisiones sin demora. A partir de ello, un análisis escrupuloso nos llevará a adoptar las medidas disponibles entre el gran espectro que la legislación actual ofrece.

La información es fundamental para la toma de decisiones. Prevención y anticipación son la clave para salir de la grave situación en la que nos encontramos. Existen las herramientas para sobrevivir a esta crisis, no hay que dudar en aplicarlas.

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Ventajas de los concursos de acreedores para empresas que necesiten hibernar durante la crisis de la COVID19.
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Ante esta crisis de la COVID19, el concurso de acreedores puede ser la herramienta útil para los deudores que necesiten hibernar mientras deciden qué opción de reestructuración necesitan para la empresa familiar.
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