La justicia de la Unión Europea ordena la devolución total de las clausulas suelo.
Un paso más adelante. Las cosas se ponen en el lugar donde corresponden. El Tribunal Supremo se adelantó cuando fijó unos criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo en los créditos hipotecarios, estableciendo la retroactividad de los efectos a la fecha de su Sentencia 9 de Mayo de 2013. Hoy ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien ha resuelto y determinado la retroactividad total de las cláusulas suelo.
Una vez decretada la nulidad de la cláusula suelo, la retroactividad total comportará la devolución total del dinero a los clientes desde que firmaron el crédito hipotecario. Esta nueva resolución deja sin efecto el límite de la fecha de 9 de Mayo de 2013 que había establecido el Tribunal Supremo.
Esta Sentencia afecta a todos los procesos abiertos y es vinculante la para todos los tribunales españoles, pero el impacto de la Sentencia puede aún ser mayor y en mi opinión podría caber Recurso de Revisión para aquellas Sentencias que no sean conformes con los criterios del Tribunal de la Unión Europea.
No debemos olvidar sin embargo que el Tribunal de la Unión Europea no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, sino que ha determinado los efectos que la misma ha de tener. Es decir, aquéllos a los que sus bancos no les reintegren la totalidad de lo abonado en virtud de tales cláusulas deberán acudir a los tribunales para obtenerlo. Asimismo, aquéllos a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para obtener su nulidad. Sin ninguna duda se abre un proceso interesante que pueda suponer un coste para las entidades de crédito de más de 7.000 millones de euros. Habrá que ver los efectos que esta resolución pueda tener hacia algunas entidades crediticias.
No hay que olvidar que la existencia de una cláusula suelo automáticamente no implica un abuso. Si es cierto que una gran mayoría de las Sentencias dictadas por los tribunales españoles declaraban nulas las cláusulas suelo, hay otras Sentencias que han reconocido la cláusula como transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con todas sus obligaciones de información o que el cliente era perfectamente consciente de la existencia de la cláusula y de las implicaciones que ésta conllevaba, por tanto como siempre venimos diciendo, la prueba en el proceso es vital para un buen resultado del juicio.
No olvidemos que el Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, ya advierte que para decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, “el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en la fecha en la que el contrato se suscribió” y “deberá valorar todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato”.
Domenech Delsors Advocats queda a su disposición para cualquier cuestión