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Opciones Insolvencia Domenech Advocats

Opciones del avalista en situación de insolvencia causada por el impago del deudor principal.

El título describe una situación real y ciertamente angustiosa a la que la Ley por fin ha otorgado alivio.
La Ley de Emprendedores permite una segunda oportunidad a estos avalistas, que se encuentran con una obligación de pago derivada del impago del acreedor principal, creándole en muchos casos una situación de insolvencia de carácter perpetuo.
Es una segunda oportunidad que permite a quien sea empresario, profesional o autónomos cotizante poder extinguir la deuda contraída en calidad de avalista siempre y cuando se haya intentado -sin éxito- un acuerdo con los acreedores a través de un mediador concursal.
Esta oportunidad legislativa permite a los avalistas salir de la clandestinidad, malviviendo de la economía sumergida o amparados por testaferros o administradores de paja.
Esta posibilidad que otorga la Ley de Emprendedores, podríamos denominarla como la posibilidad del perdón de dichas deudas, mediante el proceso de mediación concursal. Esta figura se ha creado para que dichos deudores intenten al menos posibles acuerdos de pago con sus acreedores. Si dichos acuerdos de quitas y esperas no se llegan a adoptar o si adoptados no se llegan a cumplir, entonces es cuando el deudor insolvente dentro del proceso concursal encontrará la remisión y el perdón de su endeudamiento ordinario siempre que se atiendan las deudas de la Seguridad Social y Hacienda.
Para que pueda darse este perdón la Ley exige que el deudor avalista esté en una situación de insolvencia de forma gratuita, y para que tenga esta consideración se exige que el deudor/avalista no haya generado o agravado de forma dolosa la misma.
Esta es una vía de solución muy interesante, que permite de forma legal eliminar las deudas de las entidades financieras o proveedores, generadas en muchos casos por haber avalado créditos de sociedades mercantiles. Mi experiencia profesional me ha permitido comprobar como la mayoría de los avales y en consecuencia la posición de avalista -la que da lugar a su ulterior insolvencia- es una posición forzada por las entidades financieras y casi nunca querida por los deudores que ante la presión de aquellas se ven «obligados» a afianzar o avalar las deudas de sus sociedades. Por ello cabe pensar que este requisito -insolvencia fortuita o no generada de forma dolosa- se dará en la mayoría de los avalistas insolventes.
Esta «generosa» novedad legislativa, ofreciendo una segunda oportunidad debe permitir a quien se encuentra en esta situación poder poner un punto y aparte y poder continuar con su actividad sin ser y pasar por una insolvencia de carácter definitivo. Ofrecimiento que sin duda alguna hay que saber aprovechar.
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Opciones del avalista en situación de insolvencia causada por el impago del deudor principal.
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Opciones del avalista en situación de insolvencia causada por el impago del deudor principal.
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El título describe una situación real y ciertamente angustiosa a la que la Ley por fin ha otorgado alivio.
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