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Accion Individual Responsabilidad Domenech Advocats

Acción individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades de capital: presupuestos y aspectos procesales.

Los administradores o miembros de un Consejo de Administración no están exentos de responsabilidad. Esta afirmación tiene importantes consecuencias a tener muy presentes.
La primera vez que se formuló la acción de responsabilidad fue en el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, y peses a las críticas que se vertieron sobre aquella norma tanto las sucesivas reformas del texto de sociedades anónimas de 1989, como su introducción en la Ley de Transparencia y también en la Ley Concursal, hasta su última regulación a través del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han dejado inalterada la redacción primigenia del precepto.
De la lectura del artículo 241 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (anterior artículo 135 LSA) se intuyen los presupuestos que deben concurrir para el ejercicio de la acción individual.
  • Un daño directo a los socios o a los terceros.
  • Que ese acto sea realizado por los administradores en el ejercicio de su cargo.
  • Que sea un acto ilícito o antijurídico.
  • Que exista una relación de causalidad entre el acto lesivo y el daño causado.
La legitimación activa para el ejercicio de la acción individual corresponde solamente a los socios o terceros que sufrieron un daño directo en su patrimonio provocado por los administradores mientras que, la legitimación pasiva corresponde a los administradores de hecho y de derecho, que provocaron aquel daño de forma culposa o dolosa. En esta afirmación quedarían incluidos tanto los administradores con cargo caducado, como aquellos con nombramiento irregular así como, los que sin nombramiento formal como administradores actúan frente a terceros como tales o los que ejercen una influencia decisiva sobre los administradores de derecho aunque ni tan siquiera aparezcan como tales.
Cuando existan varios administradores, la responsabilidad es solidaria, salvo prueba en contrario. Consecuencia de la solidaridad es que el perjudicado podrá dirigirse, a su elección contra cualquiera de ellos o contratodos ellos simultáneamente, sin perjuicio de la acción de regreso o el derecho de repetición que asiste al administrador que hizo frente al pago respecto de los demás administradores (artículo 1145 CC).
Ejemplo de acción de responsabilidad, y quizás el más generalizado, es la acción del artículo 367 (anterior, artículo 262.5 LSA), en relación con el artículo 363 (anterior, artículo 260) por no convocar los administradores de la compañía en el plazo legalmente establecido la junta general para adoptar el cuerdo de disolución o en su caso, del concurso. Esta acción ha adquirido gran relevancia práctica en detrimento de la acción individual, hasta tal punto que se ha llegado a manifestar que la acción exartículo 241 LSA ha quedado relegado a un ámbito meramente residual. La razón fundamental reside en que la acción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital no exige relación de causalidad ni reproche de culpa, siendo una responsabilidad ex lege, de naturaleza objetiva o cuasiobjetiva, y de carácter sancionador («pena civil»).
Sin otro particular, desde Domenech Delsors Advocats quedamos a su disposición, pudiéndose poner en contacto con nosotros a través del correo electrónico dom@domenech-advocats.com.
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Acción individual de responsabilidad contra los administradores de sociedades de capital: presupuestos y aspectos procesales.
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Los administradores o miembros de un Consejo de Administración no están exentos de responsabilidad y ello tiene importantes consecuencias a tener muy presentes.
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