Reestructuración de empresas: Venta de la unidad productiva
La transmisión de unidades productivas en sede concursal ha venido suscitando muchas incertidumbres y cambios de criterios jurisprudenciales. Lo cual hasta la fecha ha conllevado una importante inseguridad jurídica en perjuicio de esta figura.
Nuestro despacho ha contribuido activamente aportando los argumentos que han propiciado el dictado del Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona que varia el criterio mantenido hasta la fecha por el Tribunal Supremo en cuanto a la competencia del Juzgado mercantil para realizar pronunciamientos sobre los efectos laborales en el Auto de venta de la Unidad Productiva así como el alcance de los mismos.
El cambio de criterio tiene efectos inmediatos y directos sobre el plan de viabilidad de la empresa concursada, pero también sobre el interés que puede suscitar la compra de unidades productivas en estas circunstancias.
Dos han sido los puntos sometidos a criterios cambiantes, por un lado la competencia del Juez del concurso para pronunciarse sobre la sucesión empresarial a efectos laboral y de la seguridad social y en segundo término el alcance y limitación de dichos efectos.
Hasta fecha muy reciente la práctica mayoría de Juzgados Mercantiles seguían el criterio de la STS de 29 de Octubre de 2014 la cual no dejaba duda alguna sobre la incompetencia del Juez del concurso para pronunciarse en el Auto de venta de la unidad productiva y sobre la subrogación de las cuotas de la seguridad social siendo materia exclusiva de los Juzgados de lo Social.
En nuestros alegatos hemos defendido la competencia del Juez del concurso para pronunciarse sobre los efectos laborales y de Seguridad Social de la venta de la Unidad productiva, pero hemos ido más allá porque creemos en que toda empresa aún en fase de liquidación debe tener una segunda oportunidad real para seguir su andadura.
¿Tienen límite estos efectos? Una interpretación coherente de la nueva Ley Concursal debe concluir que a los efectos tanto laborales como de la Seguridad Social existe sucesión de empresa en los casos de venta de la unidad productiva en sede concursal, pero el adquirente no quedará subrogado en la totalidad del pasivo laboral.
Este nuevo giro jurisprudencia otorga plena seguridad jurídica y tiene efectos inmediatos en la finalidad principal del concurso que no es otra que la conservación del tejido industrial y el mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa.
Tal y como recoge el Auto siguiendo nuestros alegatos » Al nuevo adquirente debemos ofrecerle facilidades para iniciar una nueva andadura, nuevas inversiones con el mantenimiento de lo que ya había difícilmente podrá hacerlo si además debe acometer las deudas pendientes tanto laborales como sociales. «
La resolución comentada es absolutamente relevante en foros concursales. La comisión Mercantil del colegio de economistas ha organizado una sesión – debate el próximo 13 de Octubre sobre el alcance de la sucesión de empresas a efectos laborales y de la seguridad social, distinción entre empresa y centro de trabajo al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siguiendo el Auto del Juzgado de lo Mercantil 5 de Barcelona, que les adjuntamos.