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30 De Abril 2018: Finaliza El Plazo De Presentación Telemático De Los Libros Mercantiles.

30 de abril 2018: Finaliza el plazo de presentación telemático de los Libros Mercantiles.

El próximo 30 de Abril es la fecha límite para legalizar los Libros de Actas y el Libro de Registro de Socios y Acciones Nominativas para aquellas sociedades cuyo ejercicio se cierre el 31 de diciembre de 2017. Desde nuestro despacho nos encargamos de atender cualquier consulta al respecto y de tramitar la legalización telemática de los libros de actas y de socios.

Así lo establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18 “todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio”.

¿Cuál es el plazo exacto? El plazo para la legalización de libros es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social.

¿Para quién es obligatorio? La legalización de libros será obligatoria para todos lo empresarios, sean personas físicas o jurídicas, obligados a llevar una contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio.

¿A qué libros se refiere? Deberán ser legalizados telemáticamente todos los Libros que deban llevar los empresarios En cuanto al Libro registro de Socios o Acciones Nominativas, este es un Libro que debió haberse legalizado una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil (será el primero de orden), en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Si este libro ya fue legalizado, solamente será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas; es decir, si no se han producido modificaciones, no será necesario presentar este libro. Si este libro no fue legalizado, puede procederse a la legalización del mismo incluyéndolo en los primeros libros presentados telemáticamente.

¿Cuál será el contenido? En cuanto al Libro de Actas decir que todas las actas de reuniones de los órganos de la sociedad deberán ser presentadas de forma telemática para su legalización (en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social).

Es cierto que en la inmensa mayoría de empresas de nuestro país, suele existir únicamente un acta al año, el de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, pero decisiones como el cambio de denominación, cambio de domicilio, ampliación de capital, cualquier modificación estatutaria, etc., requieren la aprobación de los órganos sociales y consecuentemente de la formalización de un acta que deberá ser incluida en el Libro.

La llevanza de este Libro de Actas podrá ser única, es decir, un solo libro de Actas para todos los órganos colegiados de la sociedad (Junta General de Socios o Accionistas, Consejo de Administración, etc.) o llevar un Libro de Actas por cada uno de los órganos colegiados.

En cualquier caso, será necesario hacer constar la fecha de apertura y de cierre (ambas), del ejercicio presentado para su legalización.

Llámenos lo antes posible al 932 098 090 o solicite hora por mail a dom@domenech-advocats.com y realizaremos todos los trámites con la máxima diligencia. Recuerde, 30 de abril 2018, último dia.

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