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La devolución de los créditos ICO y la novedosa Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona 236/2023.

El Covid19 parece ya muy lejano, pero no así todas sus consecuencias. Han pasado cinco años desde la declaración del Estado de Alarma, y seguimos viviendo las consecuencias económicas de ese periodo, al vencer los avales de los créditos ICO.

El Gobierno de España promulgó el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su capítulo III establecía diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación generada por el COVID-19, entre otras se aprobó una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubriría tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.

Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permitió ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica creado para el apoyo a empresas. Las líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito. Así, las Líneas ICO financian esta actividad a corto, medio o largo plazo, para cualquier tipo de inversión y en unas condiciones más competitivas.

Esto implica que una entidad financiera puede conceder un préstamo a pymes y autónomos y que el 80% (en algunos casos es un porcentaje menor) del mismo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resulta impagado el Estado respondería en esa proporción.

En 2020, autónomos y empresas recibieron más de 114.000 millones de euros de financiación a través de la Línea de Avales del ICO, según datos del Gobierno. En el momento de formalizarse estos créditos, el ICO garantizaba hasta el 80% del préstamo avalando el prestatario únicamente el 20% restante.

Para formalizar estos créditos las entidades bancarias exigieron en muchos casos avales personales de estos créditos como requisito de concesión del crédito, sin la transparencia debida de este requisito, avales que suscribían los administradores de las compañías o el propio autónomo, sin realmente exigir una explicación detallada de las consecuencias que ese aval podía llegar a tener.

Llegado el vencimiento de estos créditos (otorgados por un máximo de 5 años) pueden darse dos escenarios diferentes: a su vencimiento se satisface la deuda o bien no puede devolverse este préstamo. En este último caso el ICO puede llevar a cabo acciones legales para recuperar el dinero prestado, incluyendo demandas judiciales y la ejecución de bienes hipotecados contra deudor principal y avalista solidario.

El préstamo ICO, avala hasta el 80% de su importe, de tal forma que, en caso de incumplimiento, el Estado respondería en esa proporción. Sin embargo, las entidades bancarias cuando comenzaron con este tipo de préstamos, a pesar de tener la cobertura del 80% del capital del Estado a primer requerimiento a través del ICO en un 80% (en el caso de PYMES y autónomos) o del 70% (para el resto de empresas), en algunos casos, exigieron el aval personal solidario del autónomo, socio y/o administrador, firmando éstos el préstamo en la creencia de que su responsabilidad estaba limitada al 20% o, en su caso, al 30% restante del préstamo, en caso de impago. Circunstancia que llevó a muchos empresarios a endeudarse, poniendo en peligro su patrimonio personal sin saber que iban a responder del 100% del importe de la operación.

Y ese es el escenario en el que nos encontramos.  El avalista puede verse inmerso en un procedimiento judicial de ejecución comprometiendo su patrimonio, al reclamarle la entidad financiera el 100% de la deuda (y no el 20% como muchos avalistas creían)

Llegado el impago de estos créditos las entidades han procedido a reclamar y ejecutar el 100% de la deuda (y no el 20% como muchos avalistas creían).

Es de nuestro interés compartir el razonamiento de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona 236/2023 para llegar a concluir la reducción al 20% como límite a la reclamación formulada por la entidad financiera frente a la reclamación del 100% de la deuda avalada solidariamente.

Los hechos que juzga la Sentencia son los siguientes:  Una Sociedad mercantil pactó con el Banco X un préstamo con aval personal; el administrador aseguró que garantizaba el 20% del crédito y el resto del 80% lo hacía el Estado. Aseguró también el administrador que no hubiera firmado el aval si hubiera sabido que era del 100% y que albergaba la certeza de que al ser “un contrato especial por el COVID” solo garantizaba el 20% del préstamo.

La Sentencia acaba reduciendo la responsabilidad de reclamación contra los avalistas al 20% del importe total del capital concedido, frente al 100% reclamado.

El fundamento del fallo se encuentra en apreciar error como vicio del consentimiento; es decir se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que al tratase de un préstamo ICO avalado pro el Estado los actores sólo asumían una fianza del 20%. La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que existe error como vicio del consentimiento cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta; cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea. En consonancia nuestro Código Civil establece que no hay contrato sino cuando concurra consentimiento de los contratantes que será nulo el consentimiento prestado por error y que para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiese dado motivo a celebrarlo.

Hay salida frente a la reclamación del 100% del crédito impagado siguiendo el argumentario de la Sentencia analizada.

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La devolución de los créditos ICO y la novedosa Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona 236/2023.
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La devolución de los créditos ICO y la novedosa Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona 236/2023.
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La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 29 de Barcelona 236/2023 concluye la reducción al 20% como límite frente a la reclamación del 100% de la deuda avalada solidariamente.
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