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COVID19 Ultimas Medidas Decretadas Domenech Delsors

Covid19: Las últimas medidas decretadas a 30 de marzo 2020. Análisis normativo.

Dos son los decretos dictados en el día de ayer 30 de marzo 2020. El primero responde a la necesidad de dictar nuevas medidas para paliar en parte el importantísimo volumen de ERTES presentado en los últimos días. El segundo dirigido a los trabajadores concreta en parte medidas que ya habían sido dictadas y concreta cuales son las “actividades consideradas esenciales”, que vienen detalladas en un anexo.

Los nuevos decretos dictados deberían responder en mi opinión, a un anhelo de aclaración y ofrecimiento de seguridad hacia el tejido empresarial de nuestro país, y contrariamente pueden llegar a crear más confusión e inseguridad en un momento crítico. Como veremos en los próximos días estas medidas deberán de nuevo ser complementadas con otras o modificadas, pues a mi entender son medidas precipitadas sin valorar el alcance y la repercusión real de sus consecuencias.

Las medidas que incluyen son las siguientes:

1) Medidas extraordinarias para la protección del empleo (RD Decreto 9/2020)

a.- La fuerza mayor y las causas económicas, derivadas del COVID-19 no se podrán entender como causas justificativas de la extinción de los contratos de trabajo (artículo 2 del RD 9/2020).  Es decir, no cabe un despido por ninguna de estas dos causas. Claramente cuando el legislador habla de “causas justificativas” queda claro que el despido amparado en estos dos motivos no estará justificado.

¿Qué consecuencias prácticas tiene la falta de justificación de un despido?

La consecuencia es la procedencia o improcedencia y los días de indemnización a pagar. Cuando un despido objetivo está debidamente justificado, es procedente y la indemnización es de 20 días por año trabajado. En caso de falta de justificación o justificación no adecuada, el despido será improcedente y la indemnización será de 33 por año trabajado.

En nuestra opinión la medida dictada no va a conseguir el efecto pretendido pues no va a evitar que se produzcan despidos por esta causa. Si realmente el gobierno hubiera querido proteger a todos los trabajadores afectados y evitar estos despidos, podría haber declarado la nulidad de los despidos por causa de fuerza mayor y causas económicas, derivadas del COVID-19.

La declaración de nulidad de estos despidos tiene unas consecuencias mucho más gravosas en el caso de la improcedencia. Cuando un despido es declarado nulo su consecuencia es el pago de los salarios de tramitación y la readmisión del trabajador. Esta sí hubiese sido una medida clara y rotunda.

No cabe descartar que en una interpretación rigurosísima algún trabajador ejercite también la acción de nulidad, pero sin duda estamos forzando una norma cuyo contenido no es éste.

b.- Establecimiento de un mecanismo por el que se pretende agilizar el cobro de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por un ERTE, por causa COVID-19.  (artículo tres y la disposición adicional tercera RD 9/2020).

El mecanismo es sencillo y consiste en que la empresa es quien deberá iniciar la solicitud colectiva de sus trabajadores ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. La empresa deberá realizar el trámite en el breve plazo de 5 días. El incumplimiento de este plazo o comunicación, puede ser constitutivo de una infracción grave por parte de la empresa. La agilización del trámite viene por acortar los plazos y sancionar su incumplimiento.

c.- La tercera medida dictada es la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad  (artículo 5 RD 9/2020).

Cuando se hayan suspendido contratos temporales en base a la en fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción causas, la suspensión conllevará la interrupción del cómputo en cuanto al plazo de su duración. En definitiva, aquellos trabajadores que estén contratados temporalmente y que se hayan visto afectados y suspendida su relación laboral por un ERTE, su contrato queda suspendido por este tiempo, de manera que su vencimiento se alargará por igual periodo.

d.-Modificación del Real Decreto 8/2020 en cuanto que se limitan las medidas que se adoptaron en cuanto a cotizaciones y protección de desempleo a los procedimientos de suspensión o reducción de jornada ya iniciados o autorizados. Supone una clara limitación frente a nuevos supuestos.

e.- Por último, se establece el régimen sancionador para aquellas empresas que hubieran recurrido en sus solicitudes a falsedades o incorrecciones o que hubieran solicitado medidas excepcionales sin tener la necesidad de acudir a ellas.

2) Permiso retribuido recuperable RD 10/2020 y Anexo de actividades no afectadas por el confinamiento total.

El permiso retribuido es a nuestro entender la medida más controvertida y gravosa para las empresas. Se establece el permiso retribuido recuperable desde el día 30 de marzo al 9 de Abril de 2020, para aquellas empresas que no desarrollan su actividad en áreas esenciales.

La medida regulada en el presente RD no es nueva. Nuestro ordenamiento jurídico contiene instrumentos de flexibilidad dirigidos a que las empresas puedan ajustar su producción a la demanda de los clientes.

Algunos de nuestros clientes han optado por dicha medida con anterioridad al presente RD, para mitigar el impacto del COVID-19, si bien como siempre apuntamos cada cliente debe adoptar las medidas que mejor se ajusten a sus necesidades.

Es de destacar que ahora en cambio, la medida dictada por el RD 10/2020 es obligatoria para todas las empresas que no presten actividad para sectores esenciales.

No resultará aplicable el presente RD 10/2020 a las empresas que estén aplicando un ERTE, ni aquellos trabajadores que se encuentren trabajando mediante teletrabajo, ni tampoco a los trabajadores que se encuentren en una ILT. En cuanto a la relación de actividades esenciales no afectadas por el confinamiento, les invitamos a leer con atención el documento, y con toda seguridad serán múltiples los interrogantes suscitados.

Última medida publicada a última hora del día de ayer 30 de marzo 2020, orden SDN/307/2020

Con esta orden se pretende establecer criterios interpretativos y de aplicación del permiso retribuido.

En primer lugar, el permiso retribuido solo será aplicable a los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos quedan excluidos de su posible aplicación. Por lo tanto, los autónomos podrán seguir trabajando en aquellas actividades que inicialmente el RD 463/2020 establecía.

La reciente orden facilita el modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto Ley 10/2020.

Será seguro importante, ver las medidas que el próximo Consejo de Ministros debe adoptar para soportar dicha inactividad empresarial. En mi opinión hay que valorar cada caso y analizar cuáles son las medidas a adoptar para gestionar este momento de crisis, sin descartar ninguna, y con toda seguridad estas no serán las últimas medidas adoptadas.

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Covid19: Las tres últimas medidas decretadas. Análisis normativo de este fin de semana.
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Covid19: Las tres últimas medidas decretadas. Análisis normativo de este fin de semana.
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Dos son los decretos dictados en el día de ayer 30 de marzo 2020. El primero responde a la necesidad de dictar nuevas medidas para paliar en parte el importantísimo volumen de ERTES presentado en los últimos días. El segundo dirigido a los trabajadores concreta en parte medidas que ya habían sido dictadas y concreta cuales son las “actividades consideradas esenciales”, que vienen detalladas en un anexo.
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