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Contratacion Indefinida Domenech Associats

Nuevas medidas para incentivar la contratación indefinida.

El pasado 28 de Febrero 2014, se aprobó el Real Decreto Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, con el propósito de incentivar la contratación indefinida. El objeto de la norma se centra en reducir la cuota de Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos indefinidos para favorecer la creación neta de empleo estable.
Reducciones previstas:
  • Si la contratación es a tiempo parcial, 100 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.
La duración de estas reducciones se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse por un período de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.
Requisitos para la aplicación de las anteriores reducciones:
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efecto del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos de cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 a muy grave de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.
La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los contratos a los que tales beneficios pudieran afectar.
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33 por 100, sin exigir recargo e interés de demora.
Las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Tampoco afectará a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación Profesional, respecto de las cuales se aplicaran las reglas ya vigentes de cotización.
La aplicación de estas reducciones será objeto de control y revisión por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
 
Su entrada en vigor es desde el 2 de marzo del 2014.
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