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Puede Sancionarse A Un Trabajador Por Negarse A Someterse A Reconocimiento Medico

¿Se puede sancionar a un trabajador por negarse a someterse a un reconocimiento médico?

La cuestión que a primera vista parece sencilla, no lo es, y como siempre deberemos acudir en primer lugar a la norma, en segundo lugar a la jurisprudencia que interpreta la norma y en tercer lugar nunca debemos de dejar de aplicar  el sentido común, sentido que en nuestra profesión es bueno no abandonar bajo ningún concepto.

La norma aplicable es el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

                «1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

                Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento…»

La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, dedica su artículo 14 a la «Vigilancia de la salud» y pide que se adopten medidas para garantizar ese objetivo. Conforme a su número 2, estas medidas permitirán que cada trabajador, si así lo desea, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.

Existe también una  Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2004 que señala  «la obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable, pues aquel es libre para disponer de la vigilancia de su salud sometiéndose o no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión«.

En aplicación de la interpretación que han realizado nuestros tribunales y utilizando el sentido común, llegamos a la conclusión que no hay obligatoriedad y que sólo es exigible esta obligatoriedad si existe un riesgo o peligro objetivable. En consecuencia, ni siquiera en el supuesto en que el convenio colectivo estableciera la obligatoriedad del reconocimiento médico, se podría sancionar al trabajador que se niega a practicarlo, siempre con el limite del riesgo o peligro objetivable.

Esta es la opinión de Domenech Delsors Advocats, sometida a mejor derecho.

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Como siempre deberemos acudir en primer lugar a la norma, en segundo lugar a la jurisprudencia que interpreta la norma y en tercer lugar, el sentido común, sentido que en nuestra profesión es bueno no abandonar bajo ningún concepto.
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