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2023 Nuevo Regimen Autonomos Domenech Delsors Advocats 2

2023 nuevo régimen para los autónomos

El nuevo régimen de autónomos establecido por el Gobierno supone un cambio estructural drástico con unas nuevas reglas tanto para autónomos como para emprendedores y ciertamente, de un gran impacto en la economía española futura.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, a partir del día 1 de enero de 2023 verán modificado su sistema de cotización en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Esto significa que a partir de enero de 2023 su cotización irá en función del tramo donde queden encuadrados en función de sus rendimientos netos anuales.

Dicho sistema no será definitivo hasta 2026 debido a que el sistema de tramos en función de los rendimientos netos tendrá una implementación gradual desde 2023 hasta 2025 que se regirá por unas tablas transitorias establecidas por la TGSS antes de llegar a las definitivas.

En qué consistirá la transición entre el viejo y el nuevo sistema RETA (2023-2025).

Para las nuevas altas en el RETA, o cuando la persona autónoma no hubiera estado dada de alta en los dos años anteriores a la solicitud del alta en el RETA, existirá una cuota de 80 euros mensuales. Esta medida será aplicable los 12 primeros meses, prorrogables durante otros 12 meses en caso de que los ingresos del autónomo estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (actualmente se encuentra en 1000 euros).

Para el resto, la novedad será que la cuota de autónomos mensual se calculará en función de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural por las actividades profesionales o económicas. Hasta 2023, la cuota se determinaba en función de la base de cotización que escogía de forma voluntaria la persona autónoma.

Es decir, la base de cotización se determinará en función de los rendimientos netos que obtenga el autónomo, y para ello se podrá modificar la base de cotización 6 veces en el año natural (marzo, mayo, julio, noviembre y enero) para aquellos casos que se prevea que los ingresos tendrán una variación sustancial que provoque un cambio de tramo.

Tabla de rendimientos netos y cotización según tramos para el año 2023.

La tabla por la que se regirán las personas autónomas para determinar su base de cotización mensual y, en consecuencia, la cuota mensual que deberán pagar tendrá en cuenta los rendimientos netos reales que obtendrá el autónomo en el año natural.

En función de los rendimientos que vaya obteniendo, la base de cotización se deberá ajustar a la realidad ya que en caso de estar pagando una cuota mensual inferior a la que se debería en función de los ingresos reales, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitará la regularización de oficio.

¿Cómo sabremos los ingresos reales?

Cabe destacar que la AEAT (Agencia Tributaria) deberá facilitar a la TGSS a través de los procedimientos telemáticos y automatizados necesarios la información necesaria para poder controlar y determinar dichos ingresos por lo que la persona autónoma no podrá cotizar por una base de cotización que se encuentre en un tramo superior al de sus ingresos reales.

Además del sistema de elección de la base de cotización, habrá más novedades como la de las restricciones asociadas a la edad.

La modificación normativa eliminara las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización de autónomos. Con el nuevo modelo, las personas trabajadoras autónomas de 47 años o más cotizarán por ingresos reales, es decir, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral siempre que se incrementen sus ingresos. En resumen, no existirá ninguna restricción de edad a la hora de establecer la base de cotización para el autónomo.

Y para determinar la base de cotización real ¿cómo deberá el autónomo determinar inicialmente el tramo de cotización al que adherirse?

En la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una «declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. Si esa previsión realizada no es acertada, es decir, si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

Y sí, si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se podrá realizar hasta 6 veces al año el cambio de tramo, solicitándolo directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y los rendimientos netos ¿cómo se calcularán para situar a cada autónomo en el tramo de cotización que le corresponda?

De acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad se tendrán en cuenta los ingresos, menos los gastos deducibles más la cuota de seguridad social y se aplicará a la cantidad obtenida, una reducción del 7%.

Más novedades, ¿en qué consistirán las nuevas mejoras en la protección por cese de actividad?

Habrá nuevas modalidades de cese parcial de la actividad económica; es decir, las vinculadas a la reducción de la plantilla y a la reducción de ingresos; o las relacionadas con el mantenimiento de deudas con acreedores.

También, habrá un nuevo supuesto de cese de actividad por fuerza mayor al tener una bajada del 75% de ingresos de la actividad.

Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación de cese de actividad será del 50 % de la base reguladora; mientras que, para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70 % de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50 % de la cotización.

Para más información, no dude en ponerse en contacto con Domenech Delsors Advocats.

 

Albert Castañer Bohigas, experto en Gestión Laboral y Recursos Humanos en Domenech Delsors Advocats

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El nuevo régimen de autónomos establecido por el Gobierno supone un cambio estructural drástico con unas nuevas reglas tanto para autónomos como para emprendedores y ciertamente, de un gran impacto en la economía española futura.
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