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Constitucional Avala Despido Por Ausencia Reiterada En El Trabajo

El Constitucional avala el despido por ausencia reiterada en el trabajo

Despedir a un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo durante dos meses es constitucional.

Es de gran interés conocer el contenido de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 octubre 2019, Rec. 2960/2019. Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional, al responder una cuestión de constitucionalidad planteada por un juzgado barcelonés sobre el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Antecedentes del caso:

La empresa X despide a una trabajadora. En la carta de despido la empresa alega que la trabajadora se ha ausentado nueve días hábiles de los cuarenta hábiles en los dos meses continuos que se han tenido en cuenta, lo que supone que sus ausencias alcanzan el 22,5 % de las jornadas hábiles del período. Superan, por tanto, el 20% establecido en el art. 52 d) LET para proceder al despido objetivo.

Además, se afirma en la carta que sus ausencias en los doce meses anteriores alcanzan el 5% de las jornadas hábiles.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

La trabajadora interpuso demanda, solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales. Sostenía que el artículo 52 d) LET vulnera los artículos 14 y 15 CE, porque conlleva una evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido; solicitaba por ello el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional concluye que la regulación contenida en el art. 52 d) LET responde al objetivo legítimo de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración, suponen para el empleador. Ello encuentra fundamento en la libertad de empresa que reconoce el art. 38 CE, que encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, así como «la defensa de la productividad».

De este modo, la naturaleza objetiva del despido regulado en el art. 52 d) LET obedece a la finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto. Insiste el Tribunal Constitucional en que la regulación contenida en el art. 52 d) LET responde al objetivo legítimo de paliar el gravamen económico que las ausencias al trabajo suponen para las empresas. Así lo ha entendido también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la citada sentencia del 18 de enero de 2018, asunto C-270/2016, § 44 y concordantes. Por consiguiente atañe a la defensa de la productividad de la empresa, que es una exigencia constitucionalmente reconocida (art. 38 CE).

La Sentencia dictada no ha sido cuestión pacífica y del pleno compuesto por 12 Magistrados, 4 han emitido voto particular en contra.

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