Incumplimientos de las aerolíneas. Los derechos de los pasajeros.
En los últimos tiempos las aerolíneas están causando numerosos contratiempos a sus usuarios. Nos referimos a los retrasos de vuelo, pérdida de equipaje, y overbooking entre otros.
Una extensa normativa regula los Derechos de los pasajeros frente a estos incumplimientos permitiendo la defensa de sus derechos y reembolsos económicos si es el caso. Entendemos que es de interés conocer en qué consisten estos incumplimientos y los derechos de reclamación que asisten a los usuarios.
- Denegación de embarque
La denegación de embarque (artículo 4 del Reglamento 261/2004) se refiere a la negativa del transportista aéreo a transportar pasajeros en un vuelo, a pesar de que estos se hayan presentado al embarque en las debidas condiciones.
Un ejemplo de denegación de embarque es el conocido “overbooking” o “sobrepasaje”, y consiste en la venta de más pasajes que asientos disponibles. En estos casos, los pasajeros tienen varios mecanismos a su disposición para ser compensados por los perjuicios sufridos, salvo que existan motivos razonables para denegar el embarque, como razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
El transportista aéreo, al prever una posible denegación de embarque, deberá solicitar primero voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de ciertos beneficios, acordados entre el pasajero y la aerolínea. Los beneficios ofrecidos pueden incluir, además de compensaciones económicas, la posibilidad de volar en una clase superior, bonos para vuelos futuros o servicios adicionales como acceso a salas VIP y mejora en las condiciones de equipaje.
En situaciones de denegación de embarque, es importante que los pasajeros conozcan sus derechos y los ejerzan de manera efectiva. Las aerolíneas están obligadas a informar claramente a los pasajeros sobre los derechos de compensación y asistencia, tanto en el momento de la compra del billete como en el aeropuerto.
Las autoridades de aviación civil en cada país deben supervisar el cumplimiento de estos derechos y pueden imponer sanciones a las aerolíneas que no los respeten. Los pasajeros tienen derecho de atención mientras esperan su vuelo de vuelta o alternativo, es decir, la aerolínea tiene que ofrecerles comida y bebida suficiente y alojamiento en hotel si es necesario pernoctar y transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento entre otros.
Derecho de reembolso
En caso de cancelación del vuelo (artículo 5 del Reglamento 261/2004), los pasajeros tienen derecho a las siguientes opciones:
- Reembolso del precio íntegro del billete y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
- Transporte hasta el destino final en condiciones comparables lo antes posible.
- Transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, según disponibilidad de asientos.
Además, tienen derecho a recibir atención similar a la descrita anteriormente: comida, refrescos, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, así como comunicación gratuita.
Compensación por cancelación
La compensación por cancelación varía según la distancia del vuelo:
- Vuelos de hasta 1.500 kilómetros: 250 euros de compensación.
- Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros: 400 euros de compensación.
- Vuelos de más de 3.500 kilómetros: 600 euros de compensación.
Estos importes pueden reducirse a la mitad si se ofrece un transporte alternativo que permita al pasajero llegar a su destino con una diferencia de hora de llegada limitada.
Reducción de la compensación:
- 125 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros si la diferencia de hora de llegada no supera las 2 horas.
- 200 euros para vuelos de hasta 3.500 kilómetros si la diferencia de hora de llegada no supera las 3 horas.
- 300 euros para vuelos de más de 3.500 kilómetros si la diferencia de hora de llegada no supera las 4 horas.
Excepciones a la compensación
No habrá derecho a compensación si:
- Se informa a los pasajeros de la cancelación con al menos dos semanas de antelación.
- Se informa entre dos semanas y siete días antes y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar con menos de cuatro horas de retraso.
- Se informa con menos de siete días de antelación y se ofrece un vuelo que salga con no más de una hora de antelación y llegue con menos de dos horas de retraso.
Circunstancias extraordinarias
El transportista no estará obligado a pagar compensación si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (artículo 7.3 del Reglamento 261/2004). Ejemplos de circunstancias extraordinarias incluyen:
- Condiciones meteorológicas adversas que afecten la seguridad del vuelo.
- Riesgos para la seguridad, como amenazas de bomba o inestabilidad política.
- Huelgas que afecten las operaciones de la aerolínea o del aeropuerto.
- Fallos inesperados en la seguridad del vuelo, como problemas técnicos no detectables durante el mantenimiento regular.
En estos casos, las aerolíneas deben demostrar que tomaron todas las medidas posibles para evitar la cancelación. Además, las aerolíneas deberían informar de manera oportuna y precisa sobre las circunstancias que llevaron a la cancelación del vuelo y colaborar con las autoridades para garantizar la seguridad de los pasajeros.
Con el avance de la tecnología, las aerolíneas están cada vez más capacitadas para informar a los pasajeros en tiempo real sobre cambios, retrasos o cancelaciones. La implementación de aplicaciones móviles y servicios de notificación por SMS o correo electrónico puede mejorar la experiencia del pasajero, ofreciendo alternativas de manera proactiva y reduciendo la incertidumbre y el malestar.
Reclamaciones
Las aerolíneas están obligadas a proporcionar un formulario de reclamación en los aeropuertos y en sus sitios web. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria la reclamación sigue siendo viable incluso ante los tribunales.
2. Pérdida de equipaje
La pérdida de equipaje es otro de los problemas comunes que enfrentan los pasajeros aéreos y está regulada por el Convenio de Montreal, así como por la normativa europea (Reglamento CE 889/2002). En caso de pérdida, daño o retraso del equipaje, los pasajeros tienen derecho a una compensación que puede alcanzar hasta aproximadamente 1.400 euros, dependiendo de la duración del retraso y de los daños sufridos.
Cómo proceder en caso de pérdida de equipaje:
- Informar inmediatamente: Al llegar al destino y constatar que el equipaje no ha llegado, es crucial informar de inmediato a la aerolínea y rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el mostrador de la compañía aérea o en la oficina de objetos perdidos del aeropuerto. Este documento es esencial para cualquier reclamación futura.
- Reclamación formal: Si el equipaje no aparece en un plazo razonable, el pasajero debe presentar una reclamación formal por escrito a la aerolínea. En el caso de daño o pérdida, el plazo para presentar la reclamación es de 7 días desde la recepción del equipaje dañado. Para retrasos en la entrega del equipaje, el plazo es de 21 días.
- Conservar los recibos: En situaciones donde el equipaje se retrasa, los pasajeros tienen derecho a un reembolso por los gastos esenciales incurridos, como la compra de ropa y artículos de aseo. Es importante conservar todos los recibos para presentarlos como prueba.
- Compensación adicional: Si el valor del equipaje perdido supera el límite de compensación establecida, los pasajeros pueden considerar la posibilidad de contratar un seguro de viaje adicional que cubra equipaje y pertenencias personales.
- Recuperación del equipaje: En muchos casos, el equipaje retrasado se recupera y se entrega al pasajero en su lugar de estancia. Las aerolíneas están obligadas a hacer todo lo posible para localizar y entregar el equipaje lo antes posible.
Además, los pasajeros deben estar informados de que, en caso de disconformidad con la respuesta de la aerolínea, pueden acudir a organismos de arbitraje de consumo o presentar reclamaciones ante las autoridades de aviación civil competentes.
Conclusión
Los derechos de los pasajeros aéreos están protegidos por diversas normas que buscan asegurar su bienestar ante situaciones de denegación de embarque, cancelación, retrasos de vuelos y problemas con el equipaje. Es fundamental que los pasajeros estén bien informados sobre sus derechos y las medidas que deben tomar para reclamar compensaciones adecuadas.
Las aerolíneas, por su parte, deben cumplir con estos derechos, ofreciendo una comunicación clara y soluciones eficaces en caso de inconvenientes, garantizando así una experiencia de viaje más segura y satisfactoria.