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Deudor Hipotecario Domenech Advocats

Nuevas medidas de protección del deudor hipotecario.

La publicación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo ha introducido diversas modificaciones en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Esta ley tiene su origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, que tanto revuelo mediático ocasionó al declarar que la normativa española sobre ejecución hipotecaria era contraria al derecho europeo protector de los consumidores y usuarios al no prever la posibilidad de discutir el carácter abusivo de una cláusula de préstamo en el procedimiento de ejecución y/o suspender cautelarmente el proceso de ejecución hasta que no se resolviera en el procedimiento declarativo el carácter abusivo de la dicha cláusula.
Las modificaciones introducidas nacen con el ánimo de proteger los derechos del deudor hipotecario, y entre ellas es de destacar la modificación del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referente a la subasta sin postor para casos de vivienda habitual:
«Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se trataré de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por ciento».
Se trata de incrementar el importe mínimo por el que el ejecutante puede adjudicarse el inmueble que constituye la vivienda habitual del deudor en caso de subasta desierta. Esta modificación supone una mejora respecto a la anterior normativa en un 10 %, anteriormente la adjudicación tenía lugar por el 60 % del valor de la vivienda, pero no es ninguna solución definitiva, al no condonarse la deuda pendiente, de manera que los deudores hipotecarios seguirán debiendo la parte no cubierta por el importe de adjudicación con todos los perjuicios que genera este lastre en las familias afectadas.
Es de destacar el último inciso del artículo: cuando la deuda generada por el crédito hipotecario sea inferior al 60 % del tipo de la subasta. En este caso en la práctica será difícil que el banco tenga interés en adjudicarse la vivienda habitual porque el banco debería adjudicarse la vivienda por un 60 % y pagar la diferencia entre este valor y el de la deuda. Es más que probable que el acreedor no se adjudique la vivienda, pero en contraposición el deudor seguirá debiendo todo el préstamo.
La casuística durante la ejecución no es única por lo que, en todo caso, es recomendable realizar un seguimiento exhaustivo de todo el proceso de ejecución hipotecario.
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Nuevas medidas de protección del deudor hipotecario.
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Nuevas medidas de protección del deudor hipotecario.
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Las modificaciones introducidas nacen con el ánimo de proteger los derechos del deudor hipotecario sobretodo en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
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