Todo sobre la inminente nueva Ley de trabajo a distancia (teletrabajo)
La crisis sanitaria en nuestro país no ha hecho más que acelerar lo que ya es una forma más de trabajo instaurada en nuestro entorno europeo: el teletrabajo.
Desde el confinamiento, el número de empresas que utilizaron este sistema de trabajo pasó del 5% al 34% en el mes de mayo, llegando a una cifra equivalente a países como Suecia o Holanda, que se encuentra en torno al 30%.
Ante este panorama, el Gobierno se ha visto en la obligación de actualizar la regulación del trabajo a distancia hasta hoy regulado en el artículo 13 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La regulación actual ya prevé un acuerdo escrito obligatorio, y la salvaguarda de los derechos del trabajador en cuanto a retribución, funciones, formación y promoción entre otros. Pero esta regulación es claramente insuficiente para la realidad actual.
El primer texto de anteproyecto de Ley de trabajo a distancia fue presentada a los interlocutores sociales el 20 de junio y fue duramente criticado por el sector empresarial por las cuantiosas obligaciones que le eran impuestas, una regulación, claramente en opinión del catedrático de Derecho del Trabajo Sr. Eduardo Rojo Torrecilla, “labor friendly”.
Con todo, la previsión del Gobierno es que la Ley entre en vigor en septiembre. A la espera de la aprobación del texto definitivo, se han introducido novedades de última hora que incrementan claramente la intervención empresarial en la regulación y abre un amplio campo de actuación para la regulación vía negociación colectiva.
Nuestra intención es que los lectores en un rápida lectura, tengan una primera aproximación al contenido de lo que va a ser la Ley definitiva.
Qué entiende la norma por trabajo a distancia
Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de esta con carácter regular. (Se ha incorporado un porcentaje mínimo del 30% del tiempo en el que la persona trabajadora pueda acogerse a esta nueva regulación, a fin de evitar que el trabajo distancia durante un solo día de la semana pudiera quedar incluido en la nueva Ley).
Qué es el teletrabajo
El teletrabajo se define como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos telemáticos y de telecomunicación.
Principio de voluntariedad
El trabajo a distancia será voluntario para empresa y trabajador y deberá formalizarse por escrito mediante un acuerdo de trabajo que podrá formar parte del contrato inicial o bien realizarse posteriormente. Todo cambio que se produzca en la prestación de servicios a distancia deberá pasar por un acuerdo entre empresa y trabajador y quedar reflejado en el acuerdo.
Contenido mínimo del acuerdo de trabajo
- Inventario de los equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo de renovación.
- Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
- Distribución entre trabajo de presencia y a distancia y en su caso, centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Plazo de aviso en caso de reversibilidad.
En cuanto al horario
El sistema de registro horario deberá reflejar de manera fiel el tiempo que el trabajador a distancia dedica a la actividad laboral sin perjuicio de la flexibilidad horaria y deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
En cuanto a los costes a cargo de la empresa
Este es un punto muy controvertido. Con el último redactado la empresa ya no tendrá que pagar al empleado todos los gastos directos e indirectos del teletrabajo sino sólo el de equipos herramienta y medios vinculados a la actividad laboral.
Se ha procedido a incrementar el control de la actividad por parte de la empresa de manera que el empleador podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales siempre salvaguardando la debida dignidad del trabajador.
Intimidad y Protección de Datos del Trabajador
La intimidad y la protección de datos del trabajador deberá quedar debidamente protegida, y las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos que respeten la intimidad.
Sanciones y Reclamaciones
La empresa podrá ser sancionada. Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y requisitos previstos podrán ser sancionadas considerándose una infracción grave.
Se prevé un mecanismo de reclamación judicial. El trabajador tendrá un plazo de 20 días a partir de que la empresa le comunique su negativa o disconformidad con la propuesta de teletrabajo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. La vista se celebrará en los cinco días siguientes y la Sentencia se dictará en el plazo de tres días, sin posibilidad de recurso.
Por último, se ha procedido a acortar el plazo de adaptación. Para aquellas empresas que ya tengan acuerdos sobre teletrabajo, el plazo de adaptación será de un año (inicialmente se hablaba de tres años) salvo que las partes acuerden expresamente un plazo superior que no podrá superar los tres años.
Recomendamos solicitar reunión con nuestros abogados para cualquier duda que tenga respecto a su caso concreto.