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Cinco Pasos A Seguir Para Reclamar La Clausula Suelo

Cláusula suelo: 5 pasos a seguir para reclamar.

Después de la comentada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno ante el riesgo de un colapso del sistema judicial se ha apresurado a reglamentar un sistema extrajudicial que facilite llegar a un acuerdo con la entidad de crédito, tal y como establece la exposición de motivos del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Se trata de un mecanismo voluntario para el consumidor y obligatorio de atender por parte de las entidades de crédito.

 ¿Qué tipo de cláusula puede ser objeto de reclamación?: cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable o para el tramo variable de otro tipo de préstamo que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Quién puede reclamar?: El real decreto solo va dirigido a los consumidores entendiendo por consumidor a cualquier persona física tal y como se define en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Establecido quién y qué se puede reclamar, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Las entidades de crédito deberán establecer un sistema de reclamación previa a la reclamación judicial que tendrá carácter voluntario para el consumidor, debiendo garantizar que este sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Para ello entendemos que bastará que el Banco informe desde su página web y en todas las oficinas, sin necesidad de remitir cartas personalizadas.
  2. Recibida la reclamación la entidad emitirá un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses, o bien resolverá en sentido contrario de forma motivada. En Domenech Delsors consideramos que una oferta no es propiamente una negociación, cuando hay entidades que de antemano ya han anunciado su intención de no devolver nada por considerar que hay justificación jurídica para ello.
  3. El consumidor manifestará su acuerdo con el cálculo.
  4. Se establece el plazo de máximo para llegar a un acuerdo y poner a disposición del consumidor la cantidad ofertada de tres meses.
  5. El proceso extrajudicial queda concluido:
    1. si la reclamación del consumidor es rechazada
    2. si en el plazo de 3 meses no hay comunicación por parte de la entidad de crédito
    3. si el consumidor no está de acuerdo con la cantidad ofertada
    4. si transcurridos 3 meses la entidad no ha puesto a disposición del consumidor efectivamente la cantidad

 

Las entidades  de crédito tienen el plazo de un mes para poner en marcha las medidas necesarias  para dar cumplimiento al Real Decreto y atender debidamente las reclamaciones efectuadas.

En mi opinión las medidas adoptadas siguen siendo tímidas; en primer lugar, quedan excluidas todas aquellas personas jurídicas no incluidas en la definición de “consumidor” y que hayan podido suscribir un préstamo hipotecario. En segundo lugar, no puede considerarse propiamente un sistema de negociación previa extrajudicial pues lo que se articula en realidad es una oferta unilateral del banco; deberemos estar a la espera que cuales son las ofertas cursadas y de su correcto cálculo que incluya todos aquellos conceptos susceptibles de ser reclamados.

Josep Domenech Delsors

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Cláusula suelo: 5 pasos a seguir para reclamar
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Cláusula suelo: 5 pasos a seguir para reclamar
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Clausula suelo, conoce los 5 pasos a seguir para reclamar. ¿Qué tipo de cláusula puede ser objeto de reclamación? ¿Quién puede reclamar?
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