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Cómo Recuperar Rápidamente Una Vivienda Okupada: Nueva Ley

Cómo recuperar rápidamente una vivienda okupada: Nueva Ley

La falta de efectividad de los procedimientos existentes hasta ahora para recuperar una vivienda ocupada, ha llevado al legislador a impulsar un nuevo procedimiento sumario con la finalidad de agilizar esta indeseada y perjudicial situación para el propietario.

El 2 de julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018 de 11 de junio que modifica La Ley de Enjuiciamiento Civil, creando un nuevo procedimiento con un único objeto: recuperar la posesión de la vivienda (no cabe ningún otro bien o derecho) cuyo poseedor (persona física, administración pública o persona jurídica de naturaleza privada sin ánimo de lucro) haya sido privado ilegítimamente de su posesión.

El objeto está claramente limitado a la vivienda, habitual o segunda vivienda o vivienda ocupada, quedando excluidos locales de negocio.

El procedimiento creado es un proceso civil sumario para recuperar de forma inmediata la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente, es decir cuando la ocupación no es ni consentida ni tolerada y restituirla a su legítimo poseedor.

El Fundamento de este procedimiento hay que buscarlo en el artículo 441 del Código Civil y los mecanismos procesales existentes hasta ahora no resolvían adecuadamente la cuestión:

 «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente»

y que

«los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión» (art. 444 CC).

Una novedad importante es la posibilidad de dirigir la demanda frente a ”los desconocidos ocupantes” de la vivienda y notificar la demanda “a quien se encontrare en el inmueble”.

El trámite previsto establece mecanismos para que el desalojo sea efectivamente rápido: la demanda podrá poner en marcha, además del proceso principal posesorio, un previo incidente para que el demandante consiga de forma inmediata la posesión de la vivienda ocupada; cuando hablamos de inmediato debemos aclarar que al menos deberán haber transcurrido los 5 días que tiene el deudor para aportar el título que justifique la ocupación.

En el supuesto que los ocupantes ilegales no aporten un titulo que ampare su posesión, el tribunal ordenará mediante Auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Los ocupantes ilegales de la vivienda solo tienen una sola causa de oposición que consiste en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda.

A tener muy en cuenta el plazo de caducidad de un año desde la ocupación ilegal:

“no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo(art. 439.1 LEC).

La ejecución del Auto supondrá el lanzamiento inmediato que se llevará a cabo el día señalado, aún cuando no haya nadie en la vivienda. La inmediatez dependerá de los medios personales suficientes para poder llevar a cabo el lanzamiento. Es de especial importancia el papel del Juez civil para que ordene a las fuerzas de seguridad y policías locales la ejecución de las medidas de lanzamiento, vista la falta de cooperación de algunos ayuntamientos de ceder sus efectivos para esta finalidad.

Es una reforma interesante, que articula un subproceso dentro del proceso sumario con el fin de que la recuperación de la posesión sea realmente en un plazo breve y que valoramos muy positivamente.

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Entra en vigor la ley 5/2018 que permite el desahucio express de una vivienda okupada con el fin de agilizar la situación para el propietario aunque sea...
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