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Controla Qué Sucede Con Tu Vida Digital Cuando Mueres

Aconsejamos la regulación de la herencia digital

Nuestra manera de establecer relaciones ha cambiado notoriamente en los últimos tiempos. Cada vez es más frecuente contratar por internet determinados servicios, guardar fotografías en la nube o tener cuentas en Facebook, Instagram o LinkedIn por nombrar algunas de las más usadas.

Gran parte de personas de nuestra sociedad actual, dispone de una vida digital paralela y este “yo digital” tiene un protagonismo que comporta una nada despreciable dificultad en el momento de seguir gestionando estas cuentas llegada una incapacidad o un deceso. Al efectuar esta afirmación no solamente estamos aludiendo a un perfil o una página en Facebook o Instagram sino a la propiedad que se deriva de lo que se define como bienes digitales.

La herencia digital se puede dividir en tres apartados. El primero atañe a las redes sociales y cuentas de correo electrónico que parten de un contrato en el que el usuario acepta las condiciones establecidas y obtiene los llamados derechos personalísimos. En este primer caso, la dificultad con la que se vienen encontrando los herederos para tener el derecho de realizar alguna gestión relacionada con la información almacenada en estas cuentas, no es fácil de obtener.

El segundo grupo hace referencia a los derechos adquiridos sobre determinados bienes. Sería el caso del derecho de acceso a un e-book comprado lícitamente o también el derecho a utilizar una cuenta donde el usuario realiza apuestas y tiene dinero acumulado. ¿Qué pasa si la familia desconoce la existencia de estos bienes? Y en caso de que los conozca, ¿quién podrá seguir disfrutando de ellos y en qué condiciones?

Por último, el tercer grupo de bienes digitales concierne a los blogs y dominios web que se pueden considerar como obras sujetas a propiedad intelectual, por lo que habrá que gestionar sus derechos de autor.

Hoy en día, como mínimo, deberíamos preguntarnos quién gestionará nuestra cuenta de correo electrónico, quien gestionará nuestras cuentas en redes sociales, que sucederá con nuestra imagen o las de nuestros allegados con nuestras fotos y archivos subidos a la nube el día en que fallezcamos o en caso de incapacidad sobrevenida. Todo ello forma parte del legado de una persona, es estrictamente personal, se extingue con el fallecimiento de la persona, y su eliminación o modificación no es automática.

Cuando hablamos de voluntades digitales nos referimos a la designación de un heredero digital que sería el propietario y continuador de nuestra identidad digital. En países anglosajones se habla de digital legacy y en Francia de téstament numérique.

Hasta la fecha sólo Facebook y Google han creado herramientas que permiten la opción de eliminar los datos de un usuario tras su fallecimiento o designar a una administrador de cuentas inactivas, pero estas soluciones no cubren en absoluto todas las cuestiones antes mencionadas y hasta la fecha en Cataluña, y aun hoy en el resto del territorio existía y sigue existiendo una enorme vacío legal.

Para dar respuesta a estas necesidades el gobierno de la Generalitat ha sido pionero en España al promulgar la Ley 10/2017 de 27 de Junio que entró en vigor el pasado 19 de Julio sobre las voluntades digitales y de modificación, de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña. Es la primera Ley de ámbito nacional con este contenido.

La Ley regula cómo administrar nuestra huella digital tanto en caso de fallecimiento como en el caso de que se modifique judicialmente la capacidad de las personas. Esta nueva Ley también protege a los menores ante los proveedores de servicios digitales y un resumen de estos casos, se encuentra en el video al pie de este artículo.

La Ley define como voluntades digitales las disposiciones establecidas por una persona para que tras su muerte, el heredero o albacea o la persona que se designe, actúe ante los prestadores de servicios digitales con quien tuviera cuentas activas.

Así que ahora se pueden ordenar las voluntades digitales en el testamento codicilo o en las memorias testamentarias, pero también a través de un documento de voluntades digitales que el interesado deberá inscribir en el Registro electrónico de voluntades digitales dependiente del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Este nuevo registro permite la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador si se dispone de firma electrónica. Por último, la Ley prevé la posibilidad de que el otorgante de las voluntades digitales pueda hacer constar la persona física o jurídica a las que quiere que se comunique la existencia de sus voluntades digitales.

Vídeo-resumen de Domemench Delsors Advocats al que también pueden acceder desde nuestro Facebook:

 

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Controla qué sucede con tu legado digital cuando mueres
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Controla qué sucede con tu legado digital cuando mueres
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¿Qué pasa con tus redes sociales e información en internet cuando mueres? Puedes nombrar un heredero para gestionar el legado digital del fallecido.
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Domenech Delsors Advocats
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