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Los 5 Pasos Para La Devolución De La Plusvalía

Los 5 pasos para la reclamación de la plusvalía

En artículos anteriores hemos hablado de las recientes Sentencias que han considerado injusto el pago de la plusvalía con independencia del incremento o decremento del valor real del terreno.

El pasado 11 de mayo de 2017 se dio el paso definitivo hacia una fiscalidad más justa al proclamar el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, al entender que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica.

Esta conculcación se produce en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. En efecto, la base imponible de este impuesto se determina aplicando al valor catastral del terreno un porcentaje que a su vez resulta de multiplicar el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento por el número de años desde la adquisición del inmueble, sin tener en cuenta si la transmisión produce una ganancia o una pérdida en el transmitente. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)».

El Tribunal Constitucional considera por unanimidad que el impuesto, que recaudó 2.439 millones de euros en 2015, es inconstitucional en estos casos, muy habituales desde que estalló la crisis económica. Este tributo en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no haya revalorización.

El Tribunal ha concluido que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica; además, la sentencia señala que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Esta sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las anteriores sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava La inconstitucionalidad de la norma abre la vía para los contribuyentes que hubiesen vendido con pérdidas sus inmuebles a la reclamación de la devolución de las cuotas derivadas de las autoliquidaciones y liquidaciones no prescritas; en cuanto a las prescritas, deberá analizarse la posibilidad de instar un procedimiento de reclamación patrimonial a la administración, que puede tener una solución incierta.

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años). El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Pasos a seguir

  1. Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
  2. Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
  3. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa.
  4. Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
  5. Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.
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Pueden reclamar la plusvalía aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un...
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