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Preinscripción Domenech Advocats

Nueva modificación del Código Civil en materia de prescripción.

El pasado martes 6 de octubre de 2015 se publicó la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre. Entre los muchos preceptos modificados cabe destacar la modificación de los plazos de preinscripción para las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico.
Desde hace 120 años, es decir, desde la promulgación del Código Civil en 1889, el plazo general para el ejercicio de las acciones personales era de 15 años. Ahora el legislador ha decidido acortarlo reduciéndolo de 15 a 5 años.
La reforma está en coherencia con el nuevo Régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, pero también a la búsqueda de un mayor equilibrio y seguridad en las relaciones jurídicas entre las partes.
Establece el preámbulo de la Ley: «Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la preinscripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos. A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equlibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.»
Esta medida favorece al deudor y puede parecer que perjudica al acreedor: no obstante hace mucho tiempo que se viene denunciando lo excesivo del término quince años para la preinscripción de las obligaciones contractuales a los que se aplica. Cinco años no puede considerase como un plazo breve sino, a lo sumo, medio. Parece un término razonable para que un acredor atento adopte las medidas necesarias para exigir su derecho y, sobre todo, no puede considerarse lesivo cuando el cómputo del plazo se acompaña del beneficio de la interrupción de la preinscripción.
La Ley como no podría ser de otra manera, establece un régimen transitorio que permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Esperando pueda aclarar algunas cuestiones que estamos actualmente viendo en Domenech Delsors Advocats.
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Nueva modificación del Código Civil en materia de prescripción.
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Entre los muchos preceptos modificados de la Ley de Enjuiciamiento Civil destacamos la modificación de los plazos de prescripción para las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico.
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