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Desheredar Familiar Domenech Delsors Advocats

¿En qué circunstancias puede desheredarse a un familiar próximo?

El principio del derecho sucesorio es la libertad de testar. Es decir, toda persona tiene derecho a decidir el destino de sus bienes después de su muerte. Sin embargo, este derecho se ve limitado en cuanto a la institución de las legítimas.

Contrariamente al Derecho común, el Derecho Civil Catalán es pionero en la protección de la libre voluntad del testador, tal y como ha confirmado una reciente Sentencia que, leída en sentido contrario, lo reafirma.

Qué es la institución de las legítimas

Empezamos por explicar en que consiste la institución de las legítimas: Las legítimas es la obligación de atribuir una cantidad determinada de los bienes a determinados familiares, los legitimarios. Pero las legítimas tienen una excepción: la desheredación, y aquí es donde encontramos la diferencia entre el derecho civil catalán y el derecho civil común.

Recientemente, se ha publicado en prensa una sentencia del Tribunal Supremo estableciendo que la falta de relación entre familiares, por ejemplo en el caso de la Sentencia, la falta de relación entre los abuelos y las nietas por falta de relación desde la muerte prematura de su hijo, no es motivo suficiente para desheredar. Pero si aplicáramos el derecho civil catalán, sí que lo seria. Nos explicamos a continuación.

La Sentencia 419/2022 dictada por el Tribunal Supremo el pasado 24 de mayo de 2022 ha dictaminado que la falta de relación, indiferencia de trato o distanciamiento familiar entre el causante (el otorgante del testamento) y el legitimario (o también llamado heredero forzoso: hijos en caso de padres, también a la inversa padres respecto de hijos muertos sin descendencia, nietos en caso de abuelos con padres que murieron, etc.) no es una causa justa para desheredarlo sinó que es necesaria una justificación acreditada de haber existido una conducta activa como el maltrato psicológico o haber proferido injurias de palabra (por ejemplo), y siempre manifestándolo debidamente en el testamento e incluso con informes médicos o periciales.

El Tribunal considera que por más dolor que pueda causar la separación o carencia de contacto entre familiares, no es motivo suficiente que justifique una desheredación.

¿A quien se aplica el derecho común y a quien se aplica el derecho catalán?

Ahora bien, ¿a quien se aplica el derecho común y a quien el derecho catalán? Nos lo dice la Ley: se aplica el derecho catalán a los ciudadanos que tengan la vecindad en Cataluña la cual se adquiere por

  • nacimiento de padres que tengan vecindad en Cataluña,
  • por adopción,
  • por residencia durante dos años siempre que el interesado manifesta su voluntad,
  • o bien por residencia continuada durante diez años

y siempre en caso de duda, prevalece la del lugar de nacimiento.

El Código Civil de Cataluña establece bien claramente en su artículo 451-17.2 que la simple carencia de relación es causa más que suficiente para desheredar a alguien. La norma catalana establece

«Son causas de desheredar: e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».

Es decir, en Cataluña es posible otorgar testamento desheredando completamente a alguien solo manifestando que no ha habido relación entre el otorgante y el familiar porque este último no le ha querido mantener.

Características de la legislación catalana en materia de herencias

Así pues, la legislación propia catalana protege más el testador que no al legitimario (al contrario que la legislación común), dándole alta trascendencia a la relación entre familiares, haciendo casi obligatorio por hijos y nietos, mantener trato con sus padres y abuelos a fin y efecto de poder recibir, como mínimo, la legítima.

Recordamos que el hecho de desheredar no significa no nombrar heredero al hijo, por ejemplo, sino que va mucho más allá: desheredar supone eliminar el derecho de los herederos forzosos a percibir incluso la legítima, que es el 25% del valor de la herencia, es decir, quedarse sin absolutamente nada.

Por lo tanto, un padre puede no instituir heredero a su hijo, pero si no lleva a cabo ninguna manifestación especial en el testamento, entonces el hijo tiene garantizada la legítima que le corresponda, que le tendrá que abonar el heredero designado.

En conclusión, a pesar de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, esta no afecta a Cataluña, donde se podrá continuar desheredando a los legitimarios por el simple hecho de no mantener relación familiar, sin tener que acreditar una conducta activa negativa por parte del legitimario hacia el causante.

Si tiene alguna pregunta o duda a la hora de confeccionar su testamento o de interpretarlo, tanto como heredero o legitimario, póngase en contacto con nuestro despacho y le asesoraremos.

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