c/ Balmes 173, 3º 2ª, 08006 - Barcelona (España) (+34) 932 098 090 dom@domenech-advocats.com       Suscríbete
La Plusvalía, Hacia Una Fiscalidad Más Justa

La plusvalía, hacia una fiscalidad más justa

El Tribunal Constitucional ha reconocido lo injusto de un sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles fundamentado en el establecimiento del impuesto (plusvalía), sin tener en cuenta el incremento o decremento real del valor del terreno de acuerdo con el mercado.

El Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos en el momento de su transmisión y se presume que en todas las transmisiones se produce un incremento de este valor. Para obtener la cuota del impuesto se parte del valor catastral y se aplica una fórmula que tiene en cuenta el número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y de determinados porcentajes fijados por los ayuntamientos, con independencia de si ha habido un incremento real o no del valor del terreno.

Con la crisis económica lo que ha sucedido es que el valor de los inmuebles, y por tanto de los terrenos, ha llegado a depreciarse en algunos casos por debajo del valor catastral produciendo, no ya un incremento, sino una depreciación.

Hasta la fecha, que el valor de transmisión del inmueble fuera inferior al de su adquisición, al no distinguirse entre el valor del terreno y el del inmueble, no se consideró judicialmente prueba suficiente a efectos de justificar la ausencia de incremento del valor del terreno.

Dice el Tribunal Constitucional que “todos debemos contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Por lo tanto, el mero hecho de haber mantenido la propiedad de un inmueble un número de años (entre uno y veinte), no implica de forma automática que se produzca un incremento de su valor. La Plusvalía no grava la transmisión patrimonial ni el patrimonio, ya que su objeto no es la titularidad de los terrenos, sino el aumento de valor que estos han experimentado con el paso del tiempo.

La resolución dictada es de gran trascendencia, pues supone una protección del contribuyente ante un sistema tributario basado en un automatismo que puede llegar a resultar arbitrario. Dice la resolución que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial.” Y de ningún modo “en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.”

Es de esperar que las resoluciones pendientes estén en plena consonancia con la dictada y de confirmarse la sospecha, muy atentos a los cálculos de las plusvalías en las transmisiones futuras de inmuebles.

Summary
La plusvalía, hacia una fiscalidad más justa
Article Name
La plusvalía, hacia una fiscalidad más justa
Description
El Tribunal Constitucional reconoce lo injusto de un sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles fundamentado en la plusvalía
Author
Publisher Name
Domenech Delsors Advocats
Publisher Logo
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.     ACEPTAR