c/ Balmes 173, 3º 2ª, 08006 - Barcelona (España) (+34) 932 098 090 dom@domenech-advocats.com       Suscríbete
Prestacion Compensatoria Domenech Advocats

La temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña.

Uno de los efectos del divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, es la concesión o no de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el artículo 233-14 Código Civil de Cataluña: «El cónyuge cuya situación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte més perjudicada».
Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá «del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos que es prioritario».
Para fijar tanto su cuantía como su duración, el Juez valorará muchos hechos no exentos de controversia y de manera especial: la posición económica de los cónyuges, las tareas familiares durante la convivencia cuando esta circunstancia ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos, las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges teniendo en cuenta la edad, el estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos, la duración de la convivencia y, si procede, los nuevos gastos familiares del deudor.
Y, llegando al tema que nos ocupa, señala el artículo 233-17.4 del Código Civil de Cataluña que «la prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarlas con caracter indefinido».
Veamos, por tanto, las distintas maneras en que nuestros tribunales han resuelto el tema del plazo y duración de la pensión compensatoria.
  • Sentencia de 29 de octubre de 2015 del TSJ Cataluña: pensión compensatoria otorgada manteniendo la cuantía con el límite de dos años, a contar desde la sentencia; entendió el Tribunal que en este tiempo la esposa habrá podido aumentar sus ingresos y tomar decisiones en relación con la rentabilidad de su patrimonio.
  • El mismo Tribunal en otra resolución anterior, de 27 de noviembre de 2014, consideró que no se daban las circunstancias excepcionales del artículo 233-17.4 Código Civil de Cataluña, para fijar de manera indefinida la prestación, pues la acreedora trabajó durante 16 años y aunque no tuviera formación cualificada dispuso de tiempo libre, dada la edad de sus hijas, y de un patrimonio de 400.000 euros que podía rentabilizar, siendo tiempo bastante los nueve años por los que se concedió de compensatoria 1.200 euros.
  • Las Audiencias Provinciales no son en absoluto unánimes a la hora de determinar un límite en el tiempo que varía en función de las características, situación personal y patrimonial del beneficiario:
    • Se fijó la prestación compensatoria por un período de dos años, SAP Barcelona, Sección 18ª, de 14 de mayo de 2015, al valorarse su vida laboral, la duración de la convivencia antes y después del matrimonio, de 10 años, y la edad del hijo menor, de 5 años, que ha quedado bajo la guarda materna.
    • Se entiende suficiente el período de un año en la concesión de la pensión por importe de 150 euros, puesto la convivencia del matrimonio no alcanzó los cuatro años y, además, la esposa dispone de la propiedad indivisa del domicilio familiar, cuyo uso le fue atribuido en exclusiva, SAP Barcelona, Sección 12ª, de 18 de febrero de 2015.
    • La misma sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 12 de febrero de 2015, valoró también la atribución del uso de la vivienda junto con los gastos del obligado, al pago de la prestación, como hipoteca, y la estableció por un período de seis años.
    • La Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, en Sentencia de 24 de octubre de 2014, limitó la compensatoria a cuatro años, pues, aunque el matrimonio duró 24, la esposa siguió trabajando en la misma actividad que venía realizando durante la convivencia.
    • La Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 10 de mayo de 2014, valoró, tanto para determinar la cuantía como el plazo de la prestación, que el matrimonio duró 18 años, la esposa, de 43, había tenido trabajos, aunque intermitentes, y se habían extinguido el subsidio por víctima de violencia doméstica y la prestación de desempleo, careciendo de ingresos y de trabajo, consecuentemente se le concede una compensación de 300 euros por cuatro años.
  • En cuanto a los casos en los que existen circunstancias excepcionales por las que la pensión compensatoria se fija por tiempo indefinido:
    • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 26 de junio de 2015, la concede de manera indefinida, pues el cese de la actividad laboral de la esposa se debió al cuidado de sus hijos durante los 25 años de matrimonio y carece de especial capacitación laboral.
    • En el caso analizado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 6 de mayo de 2015, se justifica la concesión de la pensión al tener la esposa una discapacidad visual, por la que percibe una pensión de 600 euros, y estar imposibilitada tanto para trabajar como para dedicarse al proyecto familiar de la Masía, no se establece límite temporal, pero podrá extinguirse si consigue trabajo o modificarse si el obligado se viera afectado por el ERE de su empresa.
    • La misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 26 de febrero de 2015, no la extingue ni la limita, pues persiste la enfermedad de la esposa que no ha tenido oportunidades laborales, pero sí se reduce ante la jubilación del marido.
    • Se valora el supuesto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, de 17 de diciembre de 2014, que la esposa de 60 años, no tenía derecho a percibir pensión de jubilación y se había dedicado de forma exclusiva al cuidado de la familia durante los 38 años de matrimonio.
    • Finalmente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 6 de marzo de 2014, consideró improcedente fijar una temporalidad a esta prestación ante la falta de previsión de la posibilidad de superar el desequilibrio, circunstancia que se considera excepcional a efectos del artículo 233-17.4 del Código Civil de Cataluña.
Puede apreciarse, por tanto que en los casos de larga duración de la convivencia en el que uno de los cónyuges no ha tenido acceso al trabajo y se ha dedicado de forma exclusiva al cuidado de la familia, no suele fijarse límite temporal al conceder el derecho a la prestación compensatoria. Ahora bien, si cambiaran las circunstancias la pensión puede ser modificada o extinguida para cualquiera de las dos partes implicadas, pero lo más importante es que cada supuesto debe de tratarse de forma individual y separada y que difícilmente hay dos casos iguales y por consiguiente, dos resoluciones iguales.
Summary
La temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña.
Article Name
La temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña.
Description
Uno de los efectos del divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, es la concesión o no de la prestación compensatoria al cónyuge.
Author
Publisher Name
Domenech Delsors Advocats
Publisher Logo
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.     ACEPTAR