Nueva Ley Concursal: un nuevo escenario
El pasado día 6 de Setiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Se trata de una reforma de amplio calado cuya finalidad es armonizar y ordenar la legislación concursal que desde el 2003 ha estado reformada hasta 28 veces.
Este nuevo texto, es la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia, Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
La reforma, que se enmarca en los sistemas de insolvencia, pone fin al régimen transitorio de moratoria concursal puesto en marcha para responder al impacto de la pandemia que ha permitido proteger a la industria en un contexto extraordinario.
Como norma, los sistemas de insolvencia tienen como objetivo en el caso de actividades económicamente viables pero con dificultades financieras, tratar de facilitar la reestructuración del pasivo garantizando los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa.
En el caso de actividades inviables, el procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación.
Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial o total de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.
La nueva Ley pretende agilizar los procedimientos concursales dando mayor número de herramientas a todos los intervinientes para conseguir mayor agilidad y practicidad, de manera que se incremente su utilización versus al procedimiento conocido hasta ahora como de segunda oportunidad.
El recurso del concurso y también el de segunda oportunidad en comparación a otros países de nuestro entorno era poco utilizado, y cuando las empresas recurren al concurso, lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. Además, era un procedimiento excesivamente largo.
Cabe destacar las siguientes novedades:
1. En cuanto al denominado beneficio de exoneración del pasivo
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), pasa a denominarse exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La supresión de la palabra “beneficio” tiene su fundamento en que el legislador quiere incidir en que no se trata de ningún beneficio, sino de un derecho propio de la persona natural deudora. Ello supone un claro giro del espíritu inspirador de Ley concursal que en sus inicios era claramente favorable al acreedor.
El nuevo EPI suprime la obligación para aquel deudor que quiera beneficiarse de la exoneración, el haber intentado con anterioridad y de forma infructuosa un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor, persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente, podrá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, sin necesidad de intentar una solución preconcursal en cuyo éxito no confía. Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos.
Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede, en cualquier momento, dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para que este quede exonerado de sus deudas. Ahora bien, se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
2. En cuanto a el pre-pack o empaquetado previo
El paquete o empaquetado previo al concurso, conocido en inglés como prepack o pre-packaged es un mecanismo ágil e híbrido que consiste en la venta de una unidad productiva acordada de forma previa al concurso, cuya ejecución se produce tras la declaración de concurso.
Así, en fase preconcursal se fijaría el perímetro de la unidad productiva y se recabarían las ofertas bajo la supervisión de un experto independiente que sería, en muchos casos, el posterior administrador concursal, consumándose la adquisición de la unidad productiva una vez abierto el concurso con la resolución del juez aprobando la transmisión.
La nueva Ley introduce un requisito que puede suponer una traba a la venta de unidades productiva y es la obligación del adquirente de continuar o reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas ofertadas sin ninguna variación y por un mínimo de dos años, en el caso de pre-pack, y de tres años en los supuestos de presentación de la oferta junto con la solicitud de declaración del concurso.
Estableciéndose, en ambos casos, que el incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la una indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado.
3. En cuanto a la venta de la unidad productiva
La venta de la unidad productiva puede tener lugar en cualquier fase del concurso: fase común, de convenio o de liquidación y preconcursal apostando claramente y por primera vez, por la transmisión de unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento como objeto de un plan de restructuración.
4. El procedimiento especial para autónomos y microempresas
Se introduce un procedimiento especial para autónomos y microempresas pensado para dar una mayor viabilidad a la empresa a fin de dar continuidad a su actividad o si es el caso, que la liquidación sea mucho más rápida y con menor coste.
La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.
El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.