c/ Balmes 173, 3º 2ª, 08006 - Barcelona (España) (+34) 932 098 090 dom@domenech-advocats.com       Suscríbete
Abusiva Clausula IRPH

La trampa del IRPH: ¿ya no es una claúsula abusiva?

El pasado 14 de Diciembre de 2017 el Tribunal Supremo cambió de criterio pasando a considerar la cláusula del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, IRPH, como plenamente válida y por consiguiente ni es nula ni es abusiva.

Recordemos brevemente qué es la cláusula IRPH: En España la mayoría de las hipotecas están referenciadas al EuriborEsto significa que, según suba o baje este índice, el consumidor pagará más o menos cuota hipotecaria. El segundo método de cálculo más utilizado es el IRPH.

El IRPH era un índice «fabricado» por los propios bancos, ya que se elabora según los préstamos que conceden. El valor de este índice se obtiene mediante el cálculo de la media mensual del interés que los bancos aplican sobre las hipotecas de nueva constitución.

Hasta ahora la aplicación de la cláusula IRPH estaba siendo fuertemente cuestionada y debatida al considerar este sistema de cálculo nada transparente, manipulable y abusivo y suponer una carga financiera mucho mayor a otros indicadores. Hay múltiples sentencias en este sentido y miles de demandas pendientes de resolución. Era una postura proteccionista del consumidor frente al abuso de los bancos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sorprendido a todos los que nos dedicamos al derecho al variar el criterio mayoritario mantenido hasta la fecha. Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo califica la cláusula que establece el tipo del IRPH como una condición general de la contratación al no haber sido negociada, y haber sido pre-redactada para ser incorporada a una multitud de contratos, características que definen este tipo de cláusulas propias de los contratos de adhesión.

El Tribunal determina que el índice IRPH está legalmente previsto y que, por tanto, el control de transparencia de la cláusula que lo prevé no puede incluir un control sobre su normativa reguladora, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) como la Directiva 93/13 de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas.

La Sentencia considera la cláusula gramaticalmente clara y correctamente escrita y pasa a continuación a analizar si cumple los estándares de transparencia. En este punto, considera que el consumidor pudo advertir la importancia de su contenido tanto desde el punto de vista económico como jurídico y que, además, no podía resultarle extraña al ser un índice consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actúan en España y ser conocido. Considera también “sencillo” para un consumidor medio mínimamente informado, conocer los distintos tipos que suelen utilizarse en las cláusulas de interés remuneratorio y no es exigible a la entidad bancaria, la obligación de informar previamente de los principales tipos de interés que se utilizan en el mercado hipotecario ni tampoco dar la posibilidad de elegir entre la referencia del Euribor o al IRPH.

Se ha venido manteniendo desde diversos sectores, que estadísticamente los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH son más caros que los referenciados al Euribor;  el Tribunal considera que este razonamiento no es válido porque se realiza retrospectivamente y porque habría de comprobarse durante toda la vida del préstamo, en este caso 35 años.

Pero a la hora de emitir esta Sentencia, la Sala contó con el voto particular contrario de los magistrados Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo Fiestas. Estos dos magistrados consideran y aportan la fórmula de aplicación del tipo IRPH, que es un índice claramente complejo para ser comprendido por el prestatario y que ello le priva de la posibilidad de comprender su trascendencia económica y la repercusión que este tiene a lo largo de la vida del contrato. Consideran que la cláusula adolece de la transparencia requerida y no supera el control mínimo exigido manteniendo y por ello debería ser calificada de abusiva y nula.

En mi opinión esta controvertida sentencia del Tribunal Supremo no marcará un punto de inflexión; probablemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga algo que decir al respecto, más si tenemos en cuenta el Voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña y Francisco Javier Arroyo Fiestas en sentido contrario al parecer de la Sala, al mantener el razonable y justificado criterio que el IRPH es un índice muy complejo para ser comprendido por el prestatario y en consecuencia le limita poder comprender con claridad las consecuencias económicas y la repercusión en el coste de la hipoteca en comparación a otros índices comúnmente utilizados.

De dicho razonamiento estos dos magistrados concluyen que la cláusula IRPH carece de la transparencia requerida, criterio que este despacho Domenech Delsors comparte plenamente.

Summary
La trampa del IRPH: ya no es una claúsula abusiva?
Article Name
La trampa del IRPH: ya no es una claúsula abusiva?
Description
La Sentencia de 14 de diciembre de 2017 del Pleno del Tribunal Supremo, dictaminó sobre la cláusula IRPH. Pero al emitirla, la Sala contó con el Voto contrario...
Author
Publisher Name
Domenech Delsors Advocats
Publisher Logo
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.     ACEPTAR