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Plusvalia Varapalo A Las Arcas Públicas

Plusvalía: Varapalo a las arcas públicas

Hacienda confirma que las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedan exentas de pagar plusvalía.

La Sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal. Recordemos que la plusvalía es el impuesto que grava el incremento del valor del suelo en las compraventas de propiedades. Es decir relativas a viviendas, pero también operaciones con locales comerciales y hasta plazas de garaje.

La Dirección General de Tributos, ha resuelto definitivamente esta controvertida cuestión. En su “consulta vinculante V-3074” confirma  que la sentencia del Tribunal Constitucional que declara nula la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal «imposibilita la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal llevara  lleve a cabo las modificaciones».

En otras palabras:

«todos los contribuyentes que vendieran o heredaran sus locales entre el 26 de octubre -fecha en la que se emitió la sentencia- y el 9 de noviembre – fecha en la que el Gobierno aprobó la nueva base de cálculos para el impuesto- están exentos de pagar este impuesto»

porque, cuando realizaron la operación, el tributo había sido ‘expulsado’ de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo pronto y para hacerse una idea de las dimensiones de esta exención, según las cifras publicadas por el Colegio de Registradores, en octubre de 2021 se efectuaron un total de 86.139 compraventas inmobiliarias -viviendas, locales etc.- y en noviembre fueron 93.178.

Esto no quiere decir que las de ambos meses hayan quedado automáticamente exentas, pero todas las de octubre es casi seguro que sí, porque difícilmente pudo dar tiempo a notificar y liquidar el impuesto. En noviembre las que se hicieron antes del día 9, también.

Pero eso no es todo: Incluso algunas de las compraventas anteriores a octubre también podrían estar exentas, bien porque todavía no estaba practicada la liquidación, o bien porque se había impugnado o reclamado y no había resolución firme.

 

¿Qué contribuyentes han podido quedar exentos del Impuesto de Plusvalía municipal?

La plusvalía ha sido cuestionada tanto por el método de cálculo, al basarse en módulos, valores y parámetros que fija cada ayuntamiento y que no tienen en cuenta la evolución del mercado, como también porque grava el incremento de valor del terreno entre la compra y la venta, y se liquida a pesar de que esa venta en la realidad no suponga ningún beneficio sino todo lo contrario.

Esto ha hecho que los recursos a este impuesto hayan sido frecuentes desde hace muchos años. Numerosos contribuyentes desconocen si tienen derecho a recuperar el impuesto que ya pagaron o a anularlo si todavía no lo habían abonado a 26 de octubre.

Pues bien, hay que poner la atención en tres aspectos:

  • si el impuesto ha sido por liquidación del ayuntamiento o por autoliquidación del contribuyente;
  • si ya lo han abonado o no;
  • y sobre todo si recurrieron en plazo antes de que saliera la sentencia del Supremo. Esa fecha, el 26 de octubre, es la que va a dar o retirar la posibilidad de quedar exento del tributo», explicó Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas (CGE)

Siguiendo sus palabras,

«en una situación normal y con la autoliquidación, el contribuyente podría en los cuatro años siguientes -si considera que se ha perjudicado con esa autoliquidación- solicitar la rectificación. Si no han pasado los cuatro años, cabía pensar que en base a la sentencia, se podía solicitar la devolución del dinero.  En el caso de las declaraciones liquidaciones el plazo sería sólo de un mes”.

En base a la Sentencia del Tribunal Constitucional y de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los expertos ven tres posibilidades para la exención de pago o recuperación de lo pagado:

  • Haber vendido o heredado la propiedad después del 26 de octubre de 2021 y antes del 9 de noviembre: Un autónomo vende una propiedad, o la recibe en herencia o donación entre el día 26 de octubre y el 9 de noviembre. El impuesto en este caso no es exigible, lo dice la sentencia, ya que expulsa del ordenamiento los artículos correspondientes.
  • Compraventas anteriores al 26 de octubre cuyo Impuesto de Plusvalía no se hubiera liquidado o autoliquidado a esa fecha: Se trata de aquellas operaciones que no estuvieran notificadas a 26 de octubre. También las que estuvieran notificadas, pero en las que el contribuyente no hubiera practicado todavía la autoliquidación del impuesto a esa fecha y estuviera en plazo, o que no se le hubiera liquidado. Es decir, no sólo las compraventas que se hayan producido entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre quedarán exentas, sino también, por ejemplo, una herencia que se efectuó en junio de 2021.
  • Haber recurrido la liquidación o autoliquidación en plazo antes del 26 de octubre de 2021: Un autónomo que ya hubiera hecho la autoliquidación -la hubiera pagado o no- y luego rectificara o que recibiera liquidación y que recurriera. Si en ambos casos lo hubiera hecho antes del 26 y antes de esa fecha no hubiera habido sentencia o resolución administrativa firme, el órgano tendría que devolver automáticamente el impuesto, en caso de haberlo cobrado. Si no se había pagado aún, el contribuyente quedaría exento.

 

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Plusvalía: Varapalo a las arcas públicas
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Se confirma la nulidad de la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal ya que "imposibilitaba la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal llevara a cabo las modificaciones". Esto no quiere decir que las de ambos meses hayan quedado automáticamente exentas, pero todas las de octubre es casi seguro que sí, porque difícilmente pudo dar tiempo a notificar y liquidar el impuesto. En noviembre las que se hicieron antes del día 9, también. Pero eso no es todo: Incluso algunas de las compraventas anteriores a octubre también podrían estar exentas, bien porque todavía no estaba practicada la liquidación, o bien porque se había impugnado o reclamado y no había resolución firme.
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