¿Por dónde irá el nuevo impuesto de plusvalía?
La Sentencia de 26 de octubre de 2021 declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía. Esta es la tercera sentencia en los últimos 4 años en contra del cálculo de este impuesto.
La primera, data de 2017. Entonces se declaró inconstitucional que se tuviera que abonar este impuesto incluso cuando se había producido una pérdida de valor del inmueble.
Es decir, si, por ejemplo, alguien compró una vivienda en 2006, en el ciclo alcista de precios, y la vendió en 2015, cuando estaban a la baja, por menor valor que cuando la adquirió, era también gravado por este impuesto.
Una segunda sentencia llegó en 2019, cuando se fijó como nulos aquellos casos donde la cuota a abonar era mayor que el propio incremento del valor.
¿Qué debemos saber de la plusvalía?
El impuesto de plusvalía, denominado técnicamente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es el impuesto que grava la revalorización que ha tenido el suelo urbano sobre el que está edificado un inmueble, siendo la diferencia entre el momento en el que se adquirió y la fecha en que se vende.
Este impuesto grava tres tipos de actos distintos:
- una compraventa,
- una donación
- o una herencia.
El impuesto está regulado por una ley estatal, pero su gestión y recaudación la realizan los ayuntamientos, principales perjudicados por la declaración de inconstitucionalidad de la norma al ver reducidos muy considerablemente sus ingresos.
¿Quién lo paga y quién lo cobra?
Aquí se distinguen tres tipos de transmisión:
- Si se produce una compraventa, es el vendedor quien debe pagar este impuesto, al ser quien ha tenido esta supuesta plusvalía.
- Si es una donación, sin embargo, es quien recibe este inmueble el que debe abonar el IIVTNU.
- Por último, si es una herencia, evidentemente, es quien la recibe el que debe abonarla.
La norma es estatal y depende del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, es un tributo gestionado y recaudado por los ayuntamientos y, en algunas ocasiones, por las diputaciones provinciales.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL) por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución.
El artículo 31.1 de la Constitución viene a decir que todos los ciudadanos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada al Tribunal era si la forma en la que se determina la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos vulnera el principio de capacidad económica y la conclusión a la que (ahora) se llega es que:
«En consecuencia, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE) (Fundamento Jurídico 5).»
El Tribunal Constitucional anula en la práctica el método de cálculo de la base sobre la cual se aplica el impuesto. Hasta ahora la cuota se calculaba automáticamente en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y era un porcentaje dependiendo de los años transcurridos desde la adquisición, no de su precio. Por lo tanto, siempre salía a pagar. Este método de cálculo es el que ahora declara nulo el Constitucional.
Hasta aquí era lo que se preveía de la Sentencia y muchos ya estaban pensando en las numerosas reclamaciones que iban a producirse al tratarse de un impuesto claramente confiscatorio. En los despachos de abogados se rumoreaba que la nueva normativa que del Ministerio de Hacienda tendría una disposición transitoria que permitiría su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.
Pero este impuesto es una de las más importantes fuentes de financiación para muchos ayuntamientos: viene a suponer el 27% de los ingresos de Madrid y sobre el 22% en Barcelona.
El Tribunal Constitucional ha sido taxativo. Dice literalmente la Sentencia:
Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse 31 esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 LGT a dicha fecha (Fundamento Jurídico 6 B).
En contra de la Sentencia se ha alzado la Organización de Consumidores y usuarios (OCU) la cual ha declarado públicamente que lamenta que la nulidad de la plusvalía no tenga efectos retroactivos y exige su devolución de oficio.
Este asunto no queda zanjado ya que en los próximos días el Gobierno dará a conocer el nuevo modo de cálculo del impuesto que deberá respetar el dictado del Tribunal Constitucional.
Una alternativa a la situación creada por el Tribunal Constitucional podría ser la prevista en el artículo 32.4 de la LRJSP, precepto en el que se dispone que:
«Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.»
No obstante ello, hay que estar siempre al caso concreto y a sus antecedentes atendiendo a la máxima cautela.
Previsión que parece dar cobertura a la situación que crea la sentencia del Tribunal Constitucional y que, a buen seguro, será fuente de un nuevo conflicto.
Por el momento quedamos a la espera del Real Decreto que dictará el Gobierno sin adelantar ningún contenido hasta su promulgación.