Entra en vigor la reforma de la plusvalía. ¿La norma definitiva?
Hoy 10 de noviembre de 2021, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre, con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Con el fin de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente.
El impuesto sigue gravando el incremento del valor de los terrenos producido a lo largo de un período de 20 años pero para adecuarse al mandato constitucional se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento, la realidad del mercado inmobiliario, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el contribuyente.
El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, con unos límites establecidos que no podrán sobrepasar.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Este método para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Ningún contribuyente pagará el impuesto si no obtiene una ganancia, de manera que no somete a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor, lo cual deberá probar el contribuyente que quiera acogerse a este criterio.
Las plusvalías generadas en menos de un año, tributarán.
También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.
Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
El Gobierno, con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para la determinación de la base imponible, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo.
El Real Decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros, por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados los servicios que prestan a los ciudadanos.
En resumen y de forma esquemática:
- La nueva plusvalía pretende reflejar en todo momento la realidad del mercado inmobiliario.
- El contribuyente puede optar por la no sujeción probando que no se ha producido un incremento del valor del terreno. Los ayuntamientos podrán realizar comprobaciones sobre los supuestos de no sujeción por inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.
- Se establecen unos coeficientes máximos para la determinación de la base imponible actualizados anualmente.
- Especial penalización a las operaciones de compraventa especulativas, gravando las plusvalías generadas en menos de un año.
- Los Ayuntamientos deberán modificar en el plazo de 6 meses contados a partir de hoy sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto. Hasta entonces serán de aplicación para la determinación de la base imponible los coeficientes máximos establecido en el Real Decreto-ley.
La reforma entra en vigor hoy 10 de noviembre 2021, pero deja un vacío legal acerca de aquellas operaciones realizadas entre el 26 de octubre y ayer. ¿Quedarán exentas de tributación?
Esta norma no tiene efectos retroactivos por lo que el impuesto no parece que se pueda exigir a hecho imponible devengados desde el 26 de octubre has el 9 de noviembre de 2021.
Ahora bien, para acceder al Registro de la Propiedad es obligatorio presentar la liquidación del impuesto. Esto lleva a que registradores hayan detenido durante estos días la tramitación de las escrituras. Si en la escritura aparece una fecha posterior al 9 de noviembre es posible que las haciendas locales quieran cobrar el impuesto.
Para mayor debate, se alzan voces expertas que ven alguna posible inconstitucionalidad en esta nueva plusvalía al asimilar el método de cálculo al IRPF.
Así las cosas, el tema hoy no queda zanjado.