La transmisión del patrimonio familiar: el pacto sucesorio en el Código Civil Catalán.
Tarde o temprano llega el momento de pensar en la transmisión de los bienes que conforman el patrimonio familiar. Junto con el testamento existen soluciones jurídicas para que esta transmisión se realice con la mayor tranquilidad y seguridad para todas las partes implicadas.
Vamos a hablar del pacto sucesorio.
El pacto sucesorio es una solución jurídica para organizar la transmisión del patrimonio familiar que permite ordenar la herencia futura mediante un contrato en el que se nombra heredero, pero en el que también se pueden realizar atribuciones particulares de herencia.
A diferencia del testamento, en este caso intervienen dos partes, el que dispone de sus bienes y el que acepta la disposición efectuada a su favor, lo que sin duda otorga confianza y tranquilidad entre las partes intervinientes pues todos son conocedores del contenido y lo aceptan, tratando de evitar de esta forma conflictos.
El pacto sucesorio está regulado en el artículo 411-3 del Código Civil de Cataluña.
Es una figura muy interesante para la regulación de la sucesión de la empresa familiar. Ello porque los titulares de la actividad económica pueden decidir y pactar entre todos los miembros la sucesión de la compañía determinando la futura titularidad de las acciones o participaciones de la compañía y sus bienes productivos. También pueden imponerse cargas u obligaciones a los herederos (tales como por ejemplo determinar qué miembro de la familia debe ostentar la administración de la empresa, exigir la indivisibilidad o enajenación de la compañía, asegurar un determinado nivel de ingresos a familiares del socio premuerto, etc.).
¿Cuáles son las diferencias respecto del testamento ordinario?
1) que el otorgante, no puede revocar el pacto sucesorio unilateralmente (como sí sucede en el testamento).
2) que el otorgante en un pacto sucesorio tampoco puede disponer libremente de los bienes atribuidos en dicho pacto, lo cual supone una mayor garantía para la persona que, de acuerdo el contenido del contrato va a recibir esos bienes cuando se produzca el fallecimiento del titular.
¿Cuál es el contenido de este contrato?
Lo que trata de regular el pacto sucesorio es, que dos o más personas puedan ordenar su sucesión sin necesidad de acudir a la institución del testamento o evitar que la misma desemboque en las reglas de la sucesión intestada, determinando qué personas y en qué modo devendrán titulares de su patrimonio una vez llegada su fallecimiento.
El artículo 431-5 del Código Civil de Cataluña, permite que en el pacto sucesorio pueda ordenarse la sucesión con la misma amplitud que si del testamento se tratara, de modo que los otorgantes pueden hacer heredamientos y atribuciones particulares, incluso de usufructo universal. También, podrán designarse albaceas, administradores y contadores partidores que distribuyan la herencia entre los herederos nombrados.
El artículo 431-6 del Código Civil de Cataluña, permite la imposición de cargas a los favorecidos, las cuales deberán figurar expresamente en el pacto, así como expresar en el pacto sucesorio la finalidad que pretende alcanzarse. Por ejemplo, en el cuidado y atención de alguno de los otorgantes o de terceros, su finalidad, o también en cuanto al mantenimiento y continuidad de la empresa familiar o incluso la transmisión indivisa de un establecimiento profesional.
En virtud de lo que regula el artículo 431-22 del Código Civil de Cataluña, los otorgantes podrán reservarse bienes, cantidades de dinero o la parte de su patrimonio que consideren, para disponer de ellos libremente en donación, codicilo, memoria testamentaria o pacto sucesorio posterior.
¿Cuáles son los requisitos para poder formalizar el pacto sucesorio?
El requisito fundamental para poder formalizar el pacto sucesorio es ostentar la vecindad civil catalana, que se adquiere por nacimiento por residencia La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitarán ser reiteradas.
De conformidad con el artículo 431-4 del Código Civil de Cataluña, para poder otorgar un pacto sucesorio es necesario ser mayor de edad y gozar de plena capacidad de entender y querer.
Es importante tener en cuenta, que al otorgarse un pacto sucesorio válido que contenga un heredamiento, éste revoca el testamento anterior, si bien hay la excepción si el heredamiento es preventivo o se hubiera permitido en el mismo mediante una reserva de disponer, sí que serán válidos.
De conformidad con el artículo 431-7 del Código Civil de Cataluña, para que los pactos sucesorios sean efectivos deben formalizarse en escritura pública.
Hay que tener en cuenta que el pacto sucesorio, al tratarse de un pacto entre sus otorgantes, parte del principio de no transmisibilidad, de modo que, si el heredero instituido en el pacto sucesorio premuere al causante, el heredamiento deviene ineficaz, salvo que se hubiera convenido otra cosa al respecto.
¿Cuáles son los requisitos formales de este contrato?
Por lo que se refiere a la publicidad de los pactos sucesorios, es necesario hacer referencia al artículo 431-8 del Código Civil de Cataluña, por el que al igual que un testamento, se establece que los mismos deben hacerse constar en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Asimismo, la existencia de los pactos sucesorios podrá gozar de la publicidad registral que a continuación se detalla:
- Los heredamientos y atribuciones particulares ordenados en los pactos sucesorios podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en vida del otorgante, por medio de nota al margen de la inscripción de los bienes inmuebles en cuestión.
- Si la finalidad del pacto sucesorio es el mantenimiento y continuidad de una empresa familiar, puede hacerse constar la existencia de este en el Registro Mercantil con el alcance y de la forma que la ley establece para la publicidad de los protocolos familiares, sin perjuicio que consten, además, las cláusulas estatutarias que se refieran al mismo.
Diferencias importes con el testamento.
Una de las cuestiones que sin duda más diferencia al pacto sucesorio del testamento es la posibilidad de su modificación, pues a diferencia de lo que sucede con el testamento, donde el testador en cualquier momento puede modificarlo o revocarlo de forma unilateral, los pactos sucesorios sólo pueden ser modificados mediante el concierto de todos los otorgantes.
El artículo 431-12 del Código Civil de Cataluña, establece de forma clara y taxativa que el pacto sucesorio y las disposiciones que contiene se pueden modificar y resolver mediante acuerdo de los otorgantes formalizado en escritura pública.
No obstante, la norma regula algunas excepciones como es concurrencia de la causa pactada por los otorgantes, la imposibilidad de cumplimiento o cuando concurran causas de indignidad.
Es muy importante tener en cuenta los casos sobrevenidos de nulidad del matrimonio, la separación y el divorcio, o bien la extinción de una pareja estable, de cualquiera de los otorgantes, pues en todos estos casos no queda alterada la eficacia del contrato, salvo que se hubiere pactado de manera diferente en la escritura de constitución del contrato sucesorio.
La constitución de un pacto sucesorio y la subsiguiente designación de heredamiento o de atribución particular generan una adquisición patrimonial a favor de la persona designada, la cual se podrá materializar en vida del otorgante o bien a su fallecimiento. A efectos tributarios, en ambos supuestos esta adquisición patrimonial tendrá la consideración de adquisición gratuita mortis causa, lo que determinará su sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.