El caso Umtiti. Daños a la vivienda alquilada.
Desde Domenech Advocats, bufete de abogados que representamos a la propietaria de la vivienda que fue alquilada por el jugador, negamos rotundamente en nombre de nuestra clienta el chantaje, siendo deseable dejar para la Justicia la resolución de los casos sin intentar condicionar las opiniones de terceros.
Al respecto de recientes noticias en la prensa relacionadas con el jugador del F.C. Barcelona, Samuel Umtiti y sus problemas con la Justicia, consecuencia de los desperfectos en la vivienda que tenía alquilada, el diario Sport publicaba:
“Umtiti cree ser víctima de un chantaje. El central del Barça había aceptado pagar 12.000 euros por los desperfectos causados en su vivienda anterior. Deberá personarse a juicio el jueves, pero asegura que llegará a tiempo para jugar en Bilbao. Samuel Umtiti cree ser víctima de un chantaje: el central francés del Barça había asumido su responsabilidad en los desperfectos causados en su vivienda anterior, cifrados por un perito en 12.000 euros. La propietaria de la vivienda y el jugador del Barça habían acordado que Umtiti, tras la valoración del perito, pagaría 12.000 euros. Pero el jugador francés se llevó una desagradable sorpresa al comprobar, según fuentes del entorno del jugador, que la propietaria del inmueble le reclamaba 168.000 euros más después de saber que era jugador del Barça”
Siendo un caso que puede afectar a gran número de propietarios, hablaremos sucintamente del derecho de daños.
¿Qué hay que tener en cuanta cuando ponemos en alquiler nuestra vivienda?
Cuando una persona alquila una vivienda no sólo debe el precio convenido en las fechas convenidas, sino que queda obligado también a usar la vivienda como un diligente padre de familia y a devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió.
El arrendatario es directamente responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
También el arrendatario es responsable de los deterioros causados por las personas de su casa.
Así lo establece el código civil: “El arrendatario está obligado a usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado”.
¿Qué debemos entender por la diligencia del buen padre de familia?
Puede resultar un término extraño fuera del lenguaje jurídico, pero es una máxima de absoluta vigencia y reiterada referencia en múltiples normas de nuestra legislación.
La diligencia del buen padre de familia significa aquella de una persona sensata y corriente, de diligencia normal, según el tipo de obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar; es la usual en tráfico y la requerida con el fin de cumplir normalmente la relación obligatoria.
Por lo tanto, el arrendatario debe usar la cosa de forma correcta y de acuerdo al uso pactado.
El incumplimiento de las obligaciones del arrendatario legitima al propietario arrendador a reclamar los daños y perjuicios derivados del dicho incumplimiento, incluso a la resolución del contrato.
Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: (…) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario”.
Nuestro consejo es siempre la prevención mediante un debido asesoramiento; no obstante, esto no siempre evita el conflicto, todos conocemos la saturación judicial existente.
Como propietario hay que poner especial atención al contrato de arrendamiento y de la documentación complementaria necesaria para poder acreditar el estado de la vivienda antes de ser ocupada. A pesar de que existe la presunción de que el arrendatario recibe la finca en buen estado, salvo prueba en contrario, es recomendable documentar debidamente el estado de la finca. Diligencia máxima al inicio.
Al finalizar el contrato si se comprueban la existencia de daños el arrendador está plenamente legitimado a reclamarlos, y nuevamente es importante una inspección pormenorizada del estado de la vivienda. Detectados desperfectos antes de la entrega de la vivienda, el paso siguiente sería la confección de un peritaje lo más detallado y documentado posible.
Llegados este punto y cuando los daños son ciertos y acreditados la discrepancia entre las cuantías reclamadas por el arrendador y los daños aceptadas por el arrendatario, si es el caso, no tiene fácil resolución.
La resolución del conflicto versará sobre el acercamiento de las partes en las cuantías fijadas por los peritos de las partes, y si este acercamiento resulta imposible, cada parte defenderá el suyo hasta la resolución judicial que dicte el Juzgado.