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Capitulaciones Matrimoniales Domenech Delsors Advocats 3

El Derecho a renunciar toda contraprestación en caso de divorcio: las capitulaciones matrimoniales.

Qué son las denominadas capitulaciones matrimoniales.

Con el nombre de capitulaciones matrimoniales se denomina aquel negocio jurídico celebrado por los futuros cónyuges entre sí o con terceros en vista de un futuro matrimonio, para hacer o recibir aportaciones o determinar el régimen económico que regirá el matrimonio y también, ya celebrado éste, para modificar el régimen vigente.

El contenido habitual de las capitulaciones consistirá en establecer un régimen económico matrimonial distinto del que sería el legal o supletorio aplicable a los consortes.

Pero la situación actual, con frecuentes crisis matrimoniales, ha dado lugar a que en ocasiones se pacten las normas a seguir, si en el futuro se llegase a una separación o divorcio.

No obstante, las partes no pueden introducir cualquier pacto. Existen unos límites:  se tiene que respetar la autonomía de la voluntad de los contrayentes, pero también el orden público como límite a la autonomía de la voluntad.

No vale cualquier pacto, los pactos no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, ni excluir la libertad personal de permanecer o poner fin a la relación matrimonial, ni ser contrarios al interés de los hijos menores. Tampoco en virtud de estos pactos se pueden contravenir normas imperativas, como la renuncia a alimentos futuros, cuando procedan.

Entre la posibilidad de pactar y los límites que deben ser respetados cabe preguntarse si es válido el pacto por el que ambos cónyuges renuncian a reclamarse cualquier tipo de prestación económica.

La respuesta la encontramos en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, número 362/2023 de 13 de marzo 2023.

Esta Sentencia viene a reconocer como válida la renuncia a la reclamación mutua de prestaciones económicas tras el divorcio o separación.

Establece la sentencia que no se puede privar de eficacia la renuncia de los futuros esposos incorporada a las capitulaciones matrimoniales en que fijan que, nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos, evidentemente dando cumplimiento de los requisitos de los contratos.

La Sentencia considera válidos los pactos de renuncia a la compensación por desequilibrio y la compensación por el «trabajo para la casa» ya que en la regulación del Código civil estos temas tienen carácter disponible, tanto en su reclamación, que puede renunciarse, como en su configuración.

Los pactos o capitulaciones por los que se estipule modifiquen, o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.

Para que estos pactos sean válidos deben respetar los requisitos establecidos en el Código Civil, el cual establece «La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe».

Los capítulos matrimoniales exigen necesariamente la concurrencia de los futuros contrayentes (antes del matrimonio) o la de los ya cónyuges (para modificarlo), sin poder actuar por representante, (no cabe actuar con un poder general o genérico de otorgar capitulaciones) admitiéndose el simple nuptius que simplemente transmita la concreta y prefijada declaración de voluntad (literalmente) de cualquiera de los sujetos.

Las capitulaciones matrimoniales pueden tener, un contenido típico, que es el de pactar un régimen económico para evitar que las relaciones económicas de los cónyuges se rijan por el régimen supletorio legal de la sociedad de separación de bienes (o gananciales dependiendo del que le sea aplicable) o es el modificar éste o cualquier otro régimen anterior (supletorio legal o convenido).

Pero también un contenido atípico, menos o nada relacionado con el matrimonio, a saber: donaciones, pactos sucesorios, pacto de entre ambos cónyuges de como contribuir a las cargas familiares y del matrimonio proporcional a sus ingresos y cómo hacerlo en caso de no ser suficientes, la consideración del trabajo en casa y el cuidado de personas dependientes como contribución a las cargas del matrimonio, posibles renuncias a la pensión compensatoria, normas de administración y disposición de los bienes comunes, etc.

En definitiva, podemos concluir que los pactos prematrimoniales, son válidos con unos límites, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el Código Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

En Cataluña la regulación sobre los pactos prematrimoniales establece que podrán otorgar capítulos matrimoniales quienes puedan contraer valido matrimonio.

Los pactos de exclusión o limitación de derechos deben tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los que se renuncia.

Según el artículo 231-19 los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes, solo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.

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El derecho a renunciar toda contraprestación en caso de divorcio: las capitulaciones matrimoniales.
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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, número 362/2023 de 13 de marzo 2023, viene a reconocer como válida la renuncia a la reclamación mutua de prestaciones económicas tras el divorcio o separación.
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