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El Reparto De Dividendos Es Un Derecho Del Socio Minoritario.

El reparto de dividendos es un derecho del socio minoritario.

El pasado 1 de enero de 2017 recupera vigencia legal el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el RDL 1/2010 de 2 de Julio que introducía la posibilidad de separación del socio minoritario de una compañía mercantil ante la falta de reparto de dividendos y que tan solo estuvo vigente nueve meses desde su introducción.

Seis años más tarde podemos volver a utilizar este precepto, absolutamente favorable al socio minoritario;  el contenido del mismo es absolutamente novedoso y trata de defender los derechos del socio minoritario cuando la mayoría de accionistas deciden no repartir dividendos.

El artículo 348 bis:

  1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
  2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

La sociedad queda por tanto obligada a abonar la cuota de liquidación del socio minoritario cuando este decide separarse de la sociedad que no haya repartido al menos un tercio de los beneficios obtenidos. Es un Derecho de separación automático y objetivo y que obliga a la sociedad mercantil a repartir a partir del quinto ejercicio, de forma anual al menos un tercio de sus beneficios sea cual sea su situación económica.

No obstante, el ejercicio de este derecho del accionista minoritario que se traduce en obligación de la sociedad mercantil podría llegar a ser abusivo y arbitrario cuando la empresa se encuentra en situación de crisis; en la otra cara de la moneda la falta de reparto de dividendos puede llegar a configurar un abuso de derecho del socio mayoritario.

Es fácil que durante la vida de la sociedad los socios lleguen a tener intereses contrapuestos, y dificultoso es dirimir si las acciones encaminadas a defender estos intereses pueden llegar a ser abusivas para unos o para otros. Es un tema polémico y  esta fue la causa por la cual ante la situación de grave crisis económica el gobierno decidió vetar su aplicación.

Entiendo que ni el cambio de situación económica ni la tímida salida de la crisis no evitarán la polémica y, ante la falta de una legislación mercantil acorde al siglo XXI, serán los Tribunales quienes deberán decidir sobre la arbitrariedad del ejercicio del derecho.

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El reparto de dividendos es un derecho del socio minoritario.
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Ahora ya es favorable al socio minoritario; se defienden los derechos del mismo cuando la mayoría de accionistas deciden no repartir dividendos.
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