Nueva Ley de protección del denunciante.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción fue aprobada el 16 de febrero en el Congreso, y ha sido publicada en el BOE del 21 de febrero 2023. Procede de la conocida como Directiva Whistleblower que regula los comúnmente llamados «canales de denuncias”.
Esta Ley ha sido dictada con el ánimo de proteger a las personas que, conocedoras de infracciones de las organizaciones públicas o privadas para las que trabajan o prestan servicios, puedan denunciarlas sin temor a represalias, puesto que estas personas suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto.
¿Qué regula la nueva Ley 2/2023?
La nueva ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo.
La presente ley, otorga protección a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella, de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿Qué se debe entender por canal de denuncias?
El denominado “canal de denuncias” supone la creación de un medio seguro para denunciar determinadas irregularidades en el ámbito empresarial.
La nueva Ley está directamente vinculada al “Corporate Compliance, y se suma a las políticas, protocolos, planes, códigos y procedimientos que las compañías deben implantar con sus plantillas en el marco de la cultura de cumplimiento normativa.
La Ley es un paso más en la estrecha vigilancia del cumplimiento normativa al igual que lo ha sido la implantación de los planes de igualdad, protocolos de no discriminación y acoso, uso de recursos digitales, protección de datos personales, trabajo a distancia, etc.
¿Qué obligaciones impone?
Este “canal de denuncias” que nos proporciona la Ley 2/2023 de 20 de febrero hace obligatorio conceder a las personas que trabajen en el sector privado o público la posibilidad de informar de forma segura cualquier actuación irregular o no ajustada a derecho de las que tengan conocimiento y trata de dar al alertador de una protección.
¿Quiénes estas obligados a implantarlo?
Las personas que están obligadas a implantar este canal de denuncia son:
- Todas las empresas personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
- Todas aquellas empresas que aun no teniendo el número de empleados están dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Toda la administración pública y entidades pertenecientes al sector público.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
Consecuencias de la no implantación del canal de denuncias.
El no cumplir con la puesta en marcha de dicho canal comporta importantes sanciones económicas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas, y los 10.001€ a 1.000.000 de euros, en el caso de las personas jurídicas.
La norma contempla como es habitual un detallado régimen sancionador para las acciones u omisiones que limiten los derechos y garantías introducidos en esta ley, especialmente las orientadas a obstaculizar, impedir, frustrar o ralentizar las informaciones.
Plazos para la implantación de las obligaciones impuestas por la Ley 2/2023.
El canal de denuncias debe estar operativo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Para cumplir con las fechas previstas se establecen dos plazos:
a.- Las empresas de entre 50 a 249 empleados dispondrán hasta diciembre de 2023 para implantar un sistema de información interno.
b.- Aquellas de más de 249 empleados dispondrán únicamente de tres meses.
Cómo implantar el canal de denuncias.
Las empresas estarán obligadas a disponer del mecanismo para comunicar las infracciones o irregularidades, de forma que se podrán canalizar a través de:
a.- El canal interno de la empresa, que deberá garantizar la protección, confidencialidad y anonimato (si así lo desea) del informante.
b.- El canal externo o la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
c.- Revelación pública en plataformas web, redes sociales o medios de comunicación, cuando los cauces internos o externos no hayan funcionado, exista una amenaza inminente para el interés público o exista un riesgo de represalias o de no tratamiento efectivo.
Se prohíben totalmente las represalias al informante, lo que incluye actos u omisiones que supongan un trato desfavorable y que le sitúen en situaciones de desventaja frente a otros en el contexto laboral.
La figura del responsable del correcto funcionamiento
La Ley prevé como figura indispensable para la eficacia de los sistemas internos de información la designación de un responsable para su correcto funcionamiento.
El llamado Responsable del sistema será designado por el órgano de administración o de gobierno de la empresa de entre los directivos de esta. Si la dirección fuera un órgano colegiado, se delegará la gestión y tramitación de los expedientes en un miembro.
El Responsable desarrollará sus funciones independiente y autónomamente y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo disponiendo de suficientes medios personales y materiales.
Su nombramiento y cese, y el de los integrantes del órgano colegiado, se notificarán a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a las autoridades de las comunidades autónomas.
El órgano de administración de la compañía es el responsable de implantar el sistema de información de denuncias, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.