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Clausulas-suelo-no-son-las-unicas-abusivas

No sólo las cláusulas suelo son abusivas. Tsunami judicial.

A la vista del posible aluvión de demandas por la reclamación de las cláusulas suelo, el Gobierno busca soluciones extrajudiciales urgentes pero estos esfuerzos pueden ser claramente insuficientes y el sistema judicial puede verse nuevamente colapsado.

Se ha hablado mucho de las cláusulas suelo y no tanto de OTRAS CLAUSULAS  TAMBIÉN ABUSIVAS y declaradas como tales por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015.

El Tribunal Supremo declaró  abusivas  las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos las entidades financieras. Nos referimos a los gastos de formalización de la escritura hipotecaria, que incluye

  • los del notario,
  • los del Registro de la Propiedad,
  • los de la gestoría
  • y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Siguiendo al Tribunal Supremo, Juzgados de Primera Instancia como los de Oviedo o Granollers y la Audiencia Provincial de Zaragoza, han condenado a las entidades bancarias a reembolsar las cantidades cobradas por los gastos de formalización del crédito hipotecario.

El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos las entidades financieras. Nos referimos a los gastos de formalización de la escritura hipotecaria, que incluye los del notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Siguiendo al Tribunal Supremo, Juzgados de Primera Instancia como los de Oviedo o Granollers y la Audiencia Provincial de Zaragoza, han condenado a las entidades bancarias a reembolsar las cantidades cobradas por los gastos de formalización del crédito hipotecario.

El alto tribunal afirma en su Sentencia que la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la hipoteca sin reciprocidad de ningún tipo, es abusiva, más si tenemos en cuenta que el crédito hipotecario es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular el derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario;  por tanto, es un contrato en beneficio del prestamista, es decir, del banco.

Es obvio que los gastos derivados del crédito hipotecario, se pueden reclamar y recomendamos que la reclamación se efectúe junto con la reclamación de la cláusula suelo, de forma que en un solo procedimiento obtengamos una resolución estimativa de ambas pretensiones.

El plazo establecido para efectuar la reclamación es de cuatro años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019.

Pero hay más: hay sentencias que anulan la aplicación del IRPH (referencia hipotecaria para calcular el tipo de interés del préstamo) o que, como en el caso de las hipotecas multidivisa, obligan a recalcular la deuda pendiente de pago al considerar que sus titulares carecían, al suscribirlas, de los conocimientos financieros precisos para entender exactamente qué firmaban.

La presión judicial sobre estos productos empieza a afectar a la hipoteca inversa: un producto dirigido a mayores de 65 años que, siendo propietarios de una vivienda, convierten esta, vía un préstamo garantizado, en una renta mensual de por vida o durante un tiempo concreto (renta vitalicia o temporal). Al revés que en una hipoteca normal, la deuda no va disminuyendo con el tiempo, sino aumentando hasta el fallecimiento del titular. Los herederos pueden o no asumir esta deuda en función de si les interesa o no mantener la propiedad.

 El Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid (sentencia nº 395/2016) ha declarado nula una hipoteca inversa.

El 2017 no va a ser un año pacífico para el sector bancario que puede verse afectado por un auténtico tsunami judicial.

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No sólo las cláusulas suelo son abusivas. Tsunami judicial.
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Se ha hablado mucho de las cláusulas suelo y no tanto de OTRAS CLAUSULAS TAMBIÉN ABUSIVAS y declaradas como tales por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015.
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