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Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma

Con el objetivo de hacer frente al Covid-19, el Gobierno español ha aprobado diversas medidas, la primera la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto Ley 463/2020. El Covid 19 ha torpedeado nuestra Sociedad. La afectación es a todos los niveles, principalmente sanitario, pero también económico.

Muchas otras medidas se vienen dictando casi a diario y tienen como propósito mitigar los efectos de la pandemia, pero no sin generar multitud de dudas e incertidumbres a comerciantes, industriales y prestadores de todo tipo de servicios y suministros.

Desde nuestro despacho queremos ayudar a nuestros clientes para darles la confianza que necesitan para poder adoptar las medidas que mejor se adapten a su caso concreto.

Aconsejamos dos ámbitos por los cuales hay que empezar a actuar: el laboral y el contractual.

Lo primero e inmediato ante esta situación tan excepcional, es mitigar el impacto laboral que a cada empresa pueda haber generado o está generando la situación. El gobierno ha dictado las siguientes medidas, que pueden ser adoptadas según sea el caso:

1.- Adaptación del horario y reducción de jornada.

Las personas que acrediten deberes de cuidado respecto cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguineidad hasta segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o reducción de la misma pudiendo llegar al 100%.

2.- Tramitación de ERTE

Ya sea por causa de fuerza mayor o por causa objetiva (productiva, económica u organizativa), cada con sus respectivos efectos. En los ERTEs por causas objetivas, no resultará de aplicación la exoneración de la cuota patronal de la Seguridad Social, prevista para los ERTEs de fuerza mayor. La tramitación debe hacerse vía telemática y es preciso facilitar la siguiente documentación:

  • Datos de la empresa solicitante, escrituras, NIF
  • CNAE de la empresa
  • Informe relativo a la vinculación de actividades derivada del COVID-19
  • Relación de trabajadores
  • Medidas de suspensión o reducción de jornada que deseemos solicitar

En los expedientes presentados en la base de la fuerza mayor, es necesario notificar a los trabajadores de forma previa la presentación de la solicitud del ERTE. Se requiere adjuntar un informe detallado y una justificación motivada y acreditada de la fuerza mayor, es decir el informe debe estar «causalizado»: no puede ser simplemente un documento de trámite. También debe acreditarse y probar la fuerza mayor. Es de destacar que, en los ERTEs por causas objetivas, no resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por fuerza mayor. Presentado el ERTE por causa de fuerza mayor estas serán las consecuencias para los trabajadores afectados:

  1. Reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínima necesaria.
  2. No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga causa del COVID-19.
  3. La base para el cálculo serán los últimos 180 días y si no llevare dicho plazo el periodo de tiempo inferior.
  4. La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión
  5. Toda la tramitación ante el SEPE la realizará la empresa

3.- Tratamiento de trabajadores infectados o incluso aislados por el covid-19

Estos trabajadores gozarán de mayor protección a efectos de la Seguridad Social y recibirán una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día. Para la empresa, el coste de seguridad social lo asume directamente la administración por lo tanto supone una medida muy beneficiosa. Para más información consultar los 5 escenarios laborales frente al coronavirus.

4.-Qué sucede con los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Para aquellos autónomos cuya actividad o cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación se vea reducida, al menos un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por el cese de actividad.

En el ámbito contractual recomendados encarecidamente revisar los contratos de clientes y proveedores; analizar en qué supuestos se puede invocar fuerza mayor que exima de las obligaciones contractuales. Hay que tener en cuenta que la fuerza mayor de por sí, no exime el cumplimiento de las obligaciones de pago. Cada caso es distinto y cada contrato tiene sus especificidades y debe ser analizado.

Deben revisarse la totalidad de los contratos que tengamos suscritos, desde los seguros, arrendamientos, proveedores, etc: hay que analizar qué contratos podemos suspender por causa de fuerza mayor generada con la declaración del Estado de Alarma. En este sentido, hasta la fecha, el Tribunal Supremo tiene establecido que cuando la prestación principal a cargo del deudor consiste en una deuda dineraria, no cabe oponer como exoneración de la obligación la imposibilidad sobrevenida por fuerza mayor. Este criterio probablemente no se adecua a la realidad social con la nueva situación creada, y el criterio jurisprudencial deberá evolucionar pero como siempre, habrá que analizar caso por caso y alejarse de generalidades.

La apelación a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, expresión que hace referencia a que cualquier modificación de las circunstancias en las que se otorgó el contrato inicialmente daría lugar a la modificación de sus estipulaciones, puede ser un sólido fundamento para defender la tesis contraria a la hasta hoy sentada Jurisprudencia.

Toda acción dirigida a la suspensión de los contratos, debería pasar primero por proceder a la notificación de la situación a la otra parte, exponiendo los hechos y las circunstancias que se derivan de la solicitud de suspensión pretendida, anticipándonos a una probable alegación en nuestra contra de incumplimiento.

Un punto para no olvidar son las pólizas de seguro.  Es nuestra recomendación verificar si incluyen coberturas extraordinarias como es el caso de la pandemia, debiendo seguir en este caso las notificaciones previstas en la póliza. En este contexto no hay que quedarse de brazos cruzados. La situación en la que nos encontramos y el estado de alarma puede alargarse más de lo inicialmente previsto y la vuelta a la normalidad no será inmediata.

Es necesario que las empresas grandes, medianas o pequeñas y los autónomos por cuenta propia elaboren planes de contingencia ante la crisis creada por el Covid 19 sin demorar cualquier decisión al respecto, creando modelos propios que se ajusten al caso concreto.

Por nuestra parte decirles que estamos trabajado con la mayor normalidad que la situación permite, atendiéndoles como siempre telefónicamente y por videoconferencia cuando ustedes lo requieran en los canales existentes (Jitsi, FaceTime, Skype, WhatsApp…).

Una última recomendación: quédate en casa.

 

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Las 4 principales medidas laborales y contractuales a adoptar ante el Estado de Alarma
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