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Nuevas Medidas En Vigor Covid19 Domenech Delsors

Las 6 nuevas medidas de la era Covid que entran en vigor

El Gobierno prorroga y dicta nuevas medidas para minimizar los devastadores efectos que en la economía y el empleo está provocando la pandemia de la covid-19. Se encuentran en vigor desde enero 2021, conozcamos cuales son.

 

1 Aplazamiento de las cuotas de seguridad social.

Las empresas y trabajadores autónomos podrán solicitar una moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 -para las empresas- y entre los meses de enero a marzo de 2021 –para los autónomos- aplicándose un tipo de interés general del 0,5%.

El plazo de amortización será de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de doce mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución.

Los requisitos que hay que cumplir para su concesión son los siguientes:

  • Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Y no tener otro aplazamiento en vigor.

Las solicitudes deberán efectuarse a través de la Sede Electrónica antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso.

 

2 Ampliación del vencimiento de los avales y la carencia en los créditos ICO.

El instituto de Crédito Oficial (ICO) amplia tanto los plazos como los periodos de carencia de las líneas de avales para empresas y autónomos. La finalidad de esta nueva línea es la de fomentar y facilitar el acceso a la financiación y resolver problemas de insolvencia.

Estas operaciones igualmente estarán avaladas por el Estado y estarán sometidas al amparo del RD 8/2020, el plazo de la carencia se puede ampliar en 12 meses adicionales y el crédito en tres años hasta un máximo de 8 años

 

3 Devolución de todas las bonificaciones en caso de incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo.

En los últimos meses por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido emitiendo una serie de notas sobre la interpretación que debía darse al apartado 5 de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuyo tenor literal DICE:

“Las empresas que incumplan este compromiso (mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad) deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar”.

Con este redactado si una empresa había tramitado un ERTE derivado del coronavirus y se había aplicado una exoneración en las cotizaciones, quedaba obligada a mantener el nivel de empleo durante seis meses y la consecuencia de incumplir dicho compromiso era la devolución de dichas exoneraciones; no obstante, la ley no clarificaba (y se mostraba una clara ambigüedad) si procedía devolver todas las reducciones aplicadas en la empresa o solo las relacionadas con el trabajador que hacía incumplir con su extinción dicho precepto.

Estas dudas e interpretaciones quedan desvanecidas con la nota informativa expedida a los efectos, la Dirección General de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo han considerado que el incumplimiento conlleva la devolución de TODAS las exoneraciones aplicadas por la empresa, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

 

4 Aplazamiento de impuestos del primer trimestre

Este año se podrá también tener acceso a los aplazamientos de las autoliquidaciones de impuestos que deban presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

Este aplazamiento podrá solicitarse por un máximo de seis meses, sin que se generen intereses de demora por los tres primeros meses. Además, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía sea aplicable a los modelos de IRPF e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. Si el importe de esas deudas, más el que ya se tenga aplazado supera los 30.000 euros, se podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.

 

5 Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021.

El pasado martes 26 de enero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto-Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la covid-19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de éstos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para facilitar su aplicación, se produce una simplificación de los tramites así las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-Ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

 

6 Aumento del permiso de la paternidad a 16 semanas.

A partir del 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad será de 16 semanas (misma duración que la maternidad), de las cuales las seis primeras se deberán disfrutar de manera obligatoria tras el parto.

El progenitor podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida o bien por períodos semanales hasta que el recién nacido cumpla 12 meses de edad.

Del mismo modo y previo acuerdo con la empresa, el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Recordemos que este permiso actualmente se conoce como prestación por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores y que está exenta de tributación.

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