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Problematica Vacaciones Post Estado De Alarma

¿Qué incidencia tiene un ERTE en las vacaciones?

Existe un principio de proporcionalidad según el cual, cuando no se han prestado servicios todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcionada al tiempo de servicios prestados. La excepción a este principio sería la ausencia al trabajo por causas ajenas al trabajador.

Normativa “general” del régimen de vacaciones anterior al estado de alarma: En virtud del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En cuanto al calendario de vacaciones, se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en este calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Por tanto, la regla general es el disfrute de las vacaciones durante el año natural, por lo que por regla general y sin perjuicio de acuerdo, el 31 de diciembre caduca el derecho.

La planificación y el método de elección de vacaciones no pueden alterarse de modo unilateral y no pueden prestarse servicios laborales para el mismo empresario durante el periodo vacacional (lo cual no es incompatible con el pluriempleo, aceptado por nuestro ordenamiento).

¿Qué incidencia tiene un ERTE sobre las vacaciones?

Desde el inicio de la crisis sanitaria han surgido algunas dudas en relación con este régimen de vacaciones. La incidencia del ERTE sobre las vacaciones dependerá de si estamos ante una suspensión total de la prestación de servicios o ante una reducción de jornada.

En los contratos en suspensión durante el estado de alarma, el cómputo de días a efectos de vacaciones ha sido excluido, con lo cual el trabajador afectado va a ver reducidos sus días de vacaciones. A modo de ejemplo práctico si un empleado se ve afectado por una suspensión de 60 días, teniendo en cuenta la regla general del Estatuto de los Trabajadores, verá reducidas sus vacaciones en 5 días (no devengados), por lo que si contamos todo el año natural podrá exigir tan solo un total de 25.

En el caso de reducción de jornada no se genera reducción del tiempo de vacaciones, aunque sí su retribución que deberá serlo teniendo en cuenta el porcentaje de reducción de jornada.

En cualquier caso, en el momento de la reincorporación, el trabajador vuelve a percibir su salario íntegro y el que corresponde para el cómputo diario de sus vacaciones.

Esta situación puede generar dudas y situaciones controvertidas. Una de las cuestiones que se nos ha planteado es si podía obligarse a un trabajador, a que consumiera en el periodo de estado de alarma, sus vacaciones. La respuesta era clara: la empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de vacaciones.

Pero otra cosa es que, a efectos prácticos y en determinadas circunstancias, pudo ser la mejor solución para ambas partes. Pero la decisión había de ser consensuada, como exige el Estatuto de los Trabajadores.

Así por el RDL 10/2020 establecía el permiso retribuido recuperable, medida que incide directamente en el calendario laboral, que deberá ser renegociado para encajar la recuperación de las horas disfrutadas en el indicado permiso. En este caso el permiso retribuido recuperable no puede descontarse del periodo vacacional; aunque es cierto que durante este periodo el trabajador no preste servicios, su situación dista mucho de asimilarse a la existente en periodo vacacional al no ser él quien ha elegido el periodo de disfrute del indicado permiso, sumado a que ha sido impuesto por una situación de estado de alarma que le ha obligado a un confinamiento privativo de movilidad. No olvidemos que la finalidad de las vacaciones es asegurar al trabajador el disfrute de un tiempo de descanso.

Otra cuestión es si cabria diferir el disfrute de las vacaciones al siguiente año habida cuenta del impacto tan importante que a nivel de productividad de las empresas tiene el establecimiento de dicho permiso. Es una posibilidad, si bien ello habrá de ser negociado previamente con los trabajadores. En caso de no ser aceptada podría ser impuesta, pero aun siendo debidamente justificada, siempre sería impugnable.

Desconexión digital.

Otra cuestión vinculada al periodo vacacional se asocia a la desconexión digital (art. 20 bis ET) a la que tiene derecho el trabajador fuera del horario laboral, con independencia de si está o no de vacaciones.

La proliferación del teletrabajo durante estos meses ha puesto sobre la mesa de nuevo esta consulta.

El empresario no puede obligar a tener el móvil o el ordenador portátil operativo fuera de la jornada laboral, ni por tanto durante las vacaciones, del mismo modo que no puede exigir la comunicación del número de teléfono o dirección de correo personal.

El tema expuesto va a afectar a muchos trabajadores y empresarios y aconsejamos tratarlo con la mayor transparencia que nuestra normativa ofrece. No hay una solución unánime y encontramos soluciones y opiniones para todos los gustos perfectamente defendibles todas, pero teniendo, como siempre, los juzgados de lo social la última palabra.

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La incidencia del ERTE sobre las vacaciones dependerá de si estamos ante una suspensión total de la prestación de servicios o ante una reducción de jornada.
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