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Qué Hay Que Saber Sobre La Ley De La Segunda Oportunidad

Qué hay que saber sobre la ley de segunda oportunidad.

Queremos hablar nuevamente del concurso de persona física conocido como mecanismo de “segunda oportunidad”, tema de gran actualidad y que se trató ampliamente ya que plantea diversos problemas de ejecución.

Los pasados días 12 y 13 de noviembre 2019 acudimos, como cada edición, al XV Fórum Concursal organizado por el Col·legi d’Economistes de Catalunya. Sesiones eminentemente prácticas donde se trataron temas de suma actualidad que surgen en el día a día de quienes nos dedicamos profesionalmente al derecho concursal.

Este mecanismo da amparo a las personas físicas (empresarias y no empresarias) en situación de insolvencia para llegar a un acuerdo con los acreedores, liquidar el patrimonio para pagar los créditos y, en su caso, solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Siendo una solución muy interesante, su ejecución conlleva en la práctica alguna que otra dificultad que puede llevar a alargar el tiempo de tramitación del procedimiento.

El procedimiento prevé una primera fase de mediación ante Notario, que evitaría la vía judicial. Primer problema: encontrar un mediador. La dificultad no es tanto la de encontrarlo, sino que el mediador acepte el puesto ya que, al tener los deudores muy pocos recursos económicos, el mediador se plantea dudas de no ver retribuida su labor, riesgo sin duda cierto.

Por ello, el notario tira de agenda hasta llamar un número prudencial de tres mediadores y hacer constar que ninguno ha aceptado el nombramiento, declaración imprescindible para seguir la vía judicial.

Si fracasa la mediación, iniciamos la vía judicial con una demanda en el partido judicial del domicilio del deudor. Segunda dificultad: cuando el deudor no es empresario, el juzgado en cuestión no es un juzgado mercantil especializado en procedimientos concursales y ello puede ralentizar el trámite. Es nuestro parecer que la competencia debería recaer siempre en los juzgados mercantiles.

Tercer punto problemático: conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Su finalidad es liquidar todas las deudas existentes aun no existiendo bienes suficientes del deudor para hacer frente a su pago. Para ello resulta imprescindible probar la buena fe del deudor.

¿Cómo la demostraremos? Aportando toda la documentación que justifique la actuación diligente del deudor, exponiendo detalladamente las causas que han llevado a la insolvencia, manifestando las dificultades económicas, precariedad laboral, problemas familiares, enfermedades, etc. con el mayor detalle posible. Es quizás uno de los puntos más importantes y que el que hay que prestar mucha atención ya de ello puede depender la posterior resolución. Nuestra recomendación es sincerarse al máximo para poder trasladar la realidad al Juez.

Decíamos que los beneficios siguen siendo mayores que las dificultades y ello lo podemos afirmar con toda rotundidad.

Tanto es así que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio, ha ampliado la exoneración a las deudas con la Seguridad Social y Hacienda, cuando la ley no la contempla. Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda suelen ser muy más comunes y las que más ahogan a los autónomos.

El Alto Tribunal considera que, una vez aprobado el plan de pagos por el juez, el acreedor público no puede contrariarlo y embargar los bienes del deudor poniendo en peligro la eficacia del plan. Recordemos que la finalidad de la ley es la exoneración plena del deudor.

En este sentido, los Ministerios de Justicia y Economía presentaron al Gobierno en marzo 2019 el Proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal, que prevé la extensión de la exoneración a “la totalidad de los créditos insatisfechos” y que “en todo caso, la exoneración incluirá a los créditos de Derecho público”.

Sin duda, es una medida muy transformadora. De la prioridad que le otorgue el nuevo gobierno a la reforma, dependerá su definitiva aprobación por las Cortes, por lo que es difícil de determinar aún su entrada en vigor.

En caso de que usted se encuentre en situación de insolvencia o conozca a alguien a quien le pueda interesar iniciar este procedimiento para liquidar sus deudas y empezar de nuevo, no dude en contactar con Domenech Delsors Advocats y le atenderemos a la mayor brevedad y de forma personalizada.

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