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Ley De Segunda Oportunidad

Existe una segunda oportunidad. La acumulación de deudas no es el fin.

El pasado 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Decía la exposición de motivos de Ley que su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

A esta finalidad responde la primera parte de esta Ley, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil que establece  la responsabilidad patrimonial universal del deudor, el que el deudor responda ante sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.  

 La finalidad de la Ley no es otra que permitir a las personas físicas una segunda oportunidad, es decir, que, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una las deudas que nunca podrá satisfacer.

De la reforma que supuso la Ley cabe destacar la introducción del artículo 178 bis que trata del beneficio del pasivo insatisfecho. Una vez concluido el concurso el deudor persona natural podrá obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos de concurrencia de buena fe y de falta de activos para afrontar sus deudas.

El proceso es complejo, con intervención preceptiva de Abogado y tutelado por un Juez, no por ello menos interesante. Digo esto porque al parecer de las estadísticas publicadas tras un año de bagaje de la Ley los resultados no son los esperados.

En el primer semestre de 2016 se presentaron solo 344 concursos de persona física no empresario, en el 2015 no llegaron a 600 cuando en Francia o Alemania se superan ampliamente los 100.000 concursos de persona física al año. España ha sido de los últimos de Europa en regular la segunda oportunidad y claramente la Ley no ha servido para recuperar a las miles de personas en clara situación de riesgo social por infrautilización de la misma. Es una Ley infrautilizada, pero no por ello debemos ignorarla.

Pese a la complejidad que a primera vista ofrece la reforma, es una herramienta que puedo afirmar puede ayudar en gran medida a muchas personas. Hay  que seguir trabajando  sin timidez de manera que más personas puedan obtener este beneficio y  puedan seguir activamente en nuestra sociedad creando riqueza y trabajo.

 

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Ley de segunda oportunidad
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Permite que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
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