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La Segunda Oportunidad: Posible Cancelación De Las Deudas Contraídas Con La Administración Pública. Domenech Delsors Advocats

La Segunda Oportunidad: posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración Pública.

Una parte importante de las deudas que arrastran las personas físicas, empresarios o no, cuando la situación económico deviene asfixiante, son tributarias, las cuales hasta ahora era inviable su exoneración. Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia 381/2019 de 2 de julio, enciende un atisbo de luz a la posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración pública, como Hacienda o Seguridad Social, en el marco de un concurso de persona física.

Frente a una situación de insolvencia hay una segunda oportunidad. Como profesionales del derecho creemos firmemente en esta afirmación y cada vez son más las Sentencias que la apoyan.

La Ley de Segunda Oportunidad

Hemos comentados en otros posts (año 2016) (año 2019) sobre la Ley de Segunda Oportunidad, pero queremos compartir una reciente Sentencia que hace que cada vez más creamos en la utilidad de este mecanismo.

La ley reguladora del mecanismo de segunda oportunidad está dirigida a las personas particulares que hayan adquirido unas deudas inasumibles, creándoles una situación crítica y evocados a la economía sumergida y la clandestinidad.

El mecanismo previsto en la Ley permite a estas personas salir de esta angustiosa situación de una forma ordenada y legal. Si se dan los requisitos previstos en la norma se puede llegar a producir la exoneración total de la deuda.

La Exposición de Motivos, de la Ley de Segunda Oportunidad que aras al compromiso social dice: 

“Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.

Sin embargo, como es habitual en nuestro sistema jurídico, esta novedosa legislación también establecía lo que en términos coloquiales se denomina como “ley del embudo”, reservando para la Administración pública un trato privilegiado de sus créditos en cuanto al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho regulada en los distintos apartados del artículo 178-bis de la Ley Concursal (L.C.), añadido por el RDL 1/2015 y confirmado por la Ley 25/2015. Es decir, sí, pero no.

Qué es exonerable en la Ley de Segunda Oportunidad

En la práctica, quedaban fuera de una posible exoneración los créditos de derecho público (Seguridad Social y Agencia Tributaria), que quedaban como una losa futura para la solvencia y rehabilitación de las personas físicas que habían tenido que acudir a la vía concursal.

Una parte importante de las deudas que arrastran las personas físicas, empresarios o no, cuando la situación económico deviene asfixiante, son tributarias, las cuales hasta ahora era inviable su exoneración.

Recientemente el Tribunal Supremo en la Sentencia 381/2019 de 2 de julio, enciende un atisbo de luz a la posible cancelación de las deudas contraídas con la Administración pública, como Hacienda o Seguridad Social en el marco de un concurso de persona física. Se introduce así una gran oportunidad a deudores, empresarios o no, cuya deuda incluye un crédito público. El pronunciamiento prevé que también las deudas derivadas contraídas con la Agencia Tributaria puedan ser objeto de exoneración en más de un 70%, siempre que se cumplan.

El caso concreto si bien se refiere a un deudor de Palma de Mallorca, con deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), entendemos que dicho criterio también se hace extensivo a las deudas con Seguridad Social.

A partir de esta Sentencia, los Juzgados de lo Mercantil podrán determinar el fraccionamiento de la parte no exonerarle del crédito público y exonerar del crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota), mientras que el crédito privilegiado podrá ser objeto de un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años de acuerdo con la capacidad económica del deudor.

El fallo, del que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, realiza una interpretación teleológica, del fin de la norma, con mención incluso a la nueva Directiva de insolvencia y a las recomendaciones de la Comisión Europea, que pretende fomentar una “real y efectiva segunda oportunidad”.  

Recordemos que la Ley de Segunda oportunidad nace con el fin de dar una solución a una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar nuevamente su vida y empezar de cero e incluso pueda emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer

Pueden acogerse a esta solución todas las personas físicas particulares, autónomos y empresarios que hayan actuado de buena fe; esto es no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que no haya originado o agravado su insolvencia por dolo o culpa grave, no haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social; demostrar haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores (normalmente bancos) así como la imposibilidad de pagar por motivo de la situación económica actual del deudor. Como último condicionante, es aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal (al que solo se tiene acceso con autorización expresa del juez).

Mediante este mecanismo que facilita la Ley, se puede llegar a cancelar al 100 por cien de todas las deudas que no se puedan pagar, y nos referimos a hipotecas, préstamos, tarjetas de crédito, avales. Etc.

Procedimiento a seguir en la Ley de Segunda Oportunidad

El procedimiento a seguir es el seguiente:

  1. Debe presentarse la solicitud, con asistencia jurídica por parte de un especialista, de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
  2. La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, y confirmar que las opciones de las propuestas que ofrecen los bancos no son asumibles por el deudor.

Con dicho trámite puede llegar a conseguirse la «exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho”, lo que en la práctica se traduce en la desaparición de las deudas, incluso de los avales facilitados a una empresa que se vio obligada a su cierre, quedando libre de responsabilidad

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