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IRPH: La Justicia Europea Versus El Tribunal Supremo.

IRPH: La Justicia Europea versus el Tribunal Supremo.

El nuevo informe del Abogado de la Corte Europea apunta a que la última sentencia del Tribunal Supremo español puede no ser la definitiva. En un post anterior habíamos escrito acerca de la falta de transparencia del cálculo y la mayor carga financiera que suponía, en comparación a otros índices para los consumidores. Método de cálculo oscuro, y difícil de comprender su repercusión para el consumidor medio.

Recordemos, el IRPH es un índice fabricado por los bancos para el cálculo de la cuota hipotecaria. Este índice se obtiene mediante el cálculo de la media mensual del interés que los bancos aplican sobre las hipotecas de nueva constitución.

Múltiples demandas entraron en los juzgados solicitando la anulación de la cláusula que incluía como método de cálculo este índice. Hubo muchas sentencias favorables hasta que el Tribunal Supremo cambió de criterio.

Nuestro Alto Tribunal consideró en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017 que el índice IRPH estaba legalmente previsto, que la cláusula era gramaticalmente clara, y que superaba por tanto las exigencias para ser considerada plenamente válida. Decisión amparada en que el IRPH no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva UE.

Ya adelanté en aquellas fechas mi opinión de que esta Sentencia en absoluto sería un punto de inflexión.

El caso de la cláusula IRPH llegó a la Justicia Europea, de la mano del Juez de Primera Instancia 38 de Barcelona y ahora el Tribunal de Justicia de la UE debe dirimir si los contratos que incluyen la cláusula IRPH están sujetos a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas.

El Juez que acudió a Luxemburgo planteó si los jueces españoles podían controlar el carácter abusivo de la cláusula IRPH y cuál debe ser la información que la entidad bancaria debe facilitar.

El Abogado General de la Corte Europea es concluyente: cláusula pactada entre profesional y consumidor no puede excluirse del ámbito de aplicación de la directiva, al contrario de lo defendido por el Supremo. La fórmula de cálculo es «compleja y poco transparente» para un consumidor medio.

Si la justicia europea sigue el criterio del Abogado General, la banca española puede recibir un duro revés a la vez que quedará superado el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2017 favorable a la banca.

Esperemos que la Sentencia del Tribunal Europeo otorgue de forma definitiva la debida protección al consumidor.

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En un post anterior habíamos escrito acerca de la falta de transparencia del cálculo y la mayor carga financiera que suponía, en comparación a otros índices para los consumidores.
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