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Camaras De Videovigilancia Domenech Advocats

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de camaras de videovigilancia.

La captación de imágenes con fines de vigilancia es una práctica utilizada en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. La utilización de medios  técnicos para la vigilancia repercute sobre los derechos de las personas y obliga a fijar garantías.

En fecha reciente, 3 de Marzo de 2016 el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia abundando en su doctrina sobre el uso de las cámaras de vídeo vigilancia en la empresa declarando en esta ocasión que la simple existencia del rótulo informativo de «Zona vídeo vigilancia» cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas.

Esta Sentencia después de analizar el caso concreto y de cuestionar si es o no suficiente la información general, abre la puerta a la excepcionalidad, contradiciendo la anterior del Tribunal Constitucional de Febrero de 2013 la cual obligaba en todos los casos a acreditar por parte de la empresa una información específica sobre la existencia de estos medios.

El Tribunal Constitucional se decanta claramente por relajar el criterio anterior en determinados casos dispensado la obligación de consentimiento específico y fehaciente del trabajador implicado; ahora bien no de manera absoluta y el deber de información debe seguir existiendo, se exime el consentimiento pero se mantienen las obligaciones inherentes al contrato laboral y las que del mismo se derivan.

Este criterio no hace más que reiterar lo ya expuesto en el Estatuto de los Trabajadores en el art. 20.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, precepto que abrió la puerta a la instalación de cámaras de vigilancia; en su virtud se faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas de control y vigilancia para verificar el cumplimiento del trabajador en sus obligaciones laborales.

Pero la facultad que otorga el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores a los empresarios y la excepcionalidad de la Sentencia de 2016 no deben ser entendidas como una supresión de la obligación de información previa sino, como una excepcionalidad en casos muy concretos cuya gravedad justifica la relajación de la aplicabilidad estricta de la norma, siempre además atendiendo a la proporcionalidad de toda medida que pueda considerarse restrictiva de los Derechos Fundamentales del trabajador debe tener.

En concreto la Sentencia comentada trae causa de una situación ciertamente grave como es la apropiación del dinero de caja. De acuerdo con estos antecedentes el Alto Tribunal ha considerado suficientemente informado al trabajador implicado con la existencia del rótulo informativo existente en el recinto.

Siendo un tema ciertamente controvertido e interpretable, nuestra recomendación desde Domenech Delsors Advocats es, que en todo contrato de trabajo se informe por escrito, mediante unas cláusulas claras no solo de la utilización de cámaras de vídeo vigilancia, sino también acerca de otras cuestiones tan importantes como el uso del correo electrónico, el acceso a la red desde los ordenadores de la compañía con fines privados, el uso de redes sociales etc.

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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el uso de camaras de videovigilancia.
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La captación de imágenes con fines de vigilancia es una práctica utilizada en entornos empresariales con la finalidad de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.
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