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Despido Domenech Advocats

Nulidad del despido disciplinario con causa ficticia que encubre otra de carácter discriminatorio.

En la actualidad la invocación de una causa disciplinaria no es un requisito meramente formal o instrumental, sino un elemento básico y esencial cuya ausencia supone vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador afectado. Esta tesis que así planteada podría parecer osada, actualmente ya ha sido reconocida por alguna jurisprudencia.
Como consecuencia de ello, hay que plantearse ante un despido la siguiente cuestión: ¿La invocación de una causa disciplinaria real en la carta de despido es en nuestro ordenamiento jurídico algo imprescindible, o continuamos insertos en la «cultura de relaciones laborales» en la que damos por sentado que si la empresa reconoce en la propia carta de despido la improcedencia del mismo y pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, la realidad y justificación de la causa de despido es algo ya innecesario o meramente instrumental?
Sin duda alguna la respuesta es afirmativa: hay que alegar una causa real, lejos de toda referencia genérica como por ejemplo la utilizada «disminución continuada y voluntaria en su rendimiento y transgresión de la buena fe contractual».
Con la promulgación de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral desapareció el llamado «despido exprés» que posibilitaba el reconocimiento unilateral de la improcedencia del despido por parte del empleador y limitaba sus posibilidades de impugnación judicial y por tanto en nuestro actual marco legal la exigencia de «causa cierta» es esencial y no meramente formal.
Cuando se constata la existencia de una causa incierta o ficticia, se produce una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador, al impedirse el conocimiento de la causa real del despido dificultando o impidiendo su acción judicial de impugnación. Ello supone, sin género a dudas, la declaración de nulidad del cese disciplinario con causa ficticia.
Por otra parte, la causa alegada en muchas cartas de despido encubrían otra real de caracter discriminatorio -la situación de enfermedad temporal de la trabajadora, las reivindicaciones laborales, el haber iniciado acciones judiciales contra la empresa, etc etc – contraviniendo normas internacionales antidiscriminatorias.
Finalmente apuntar que la estimación de la demanda conlleva no solamente la nulidad del despido, sino también la posibilidad de solicitar una indemnización complementaria por daños morales con el objeto de resarcir al trabajdor afectado del daño causado por la vulneración padecida.
Espero que estas breves líneas hayan sido de su interés y respondan a algunas de las cuestiones que diariamente se plantean en nuestro despacho Domenech Delsors Advocats.
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Nulidad del despido disciplinario con causa ficticia que encubre otra de carácter discriminatorio.
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Nulidad del despido disciplinario con causa ficticia que encubre otra de carácter discriminatorio.
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Actualmente ya ha sido reconocida por alguna jurisprudencia la nulidad del despido disciplinario con causa ficticia que encubre otra de carácter discriminatorio.
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