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Entra En Vigor La Nueva Ley De Protección De Datos Y Garantias Digitales

Entra en vigor la Ley española de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

El pasado jueves 6 de diciembre se publicó en el BOE la nueva Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ley que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (7 de diciembre 2018).

Esta Ley, de siglas LOPDGDD, desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 que venía aplicándose desde el pasado 25 de mayoLa nueva Ley deroga la anterior Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Esta nueva Ley refuerza y amplia los derechos de los trabajadores en la protección de sus datos personales ante la empresa. Empresarios y trabajadores deberán conocer esta legislación pues su incumplimiento puede ser objeto de sanción.

Las 4 principales novedades de especial interés son:

  1. La Ley reconoce el Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Se establece que los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de dichos dispositivos. Para ello el empleador deberá establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad.  Y se establece que en su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores. El acceso a esta información requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados tales como en su caso la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse con fines privados. Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización.
  2. Otra de las novedades es la regulación del Derecho a la desconexión digital. Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Este derecho se ejercerá atendiendo al objeto de la relación laboral con el objetivo de potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o en su defecto a lo acordado entre la empresa y los representantes legales. El empleador previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos lo que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal, sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite riesgo de fatiga informática.
  3. Otro punto de interés es el relativo a las imágenes de los trabajadores obtenidas a través de sistemas de cámaras para la función de control de los trabajadores. La ley permite su tratamiento siempre y cuando el empleador haya informado con carácter previo y de forma expresa clara y concisa. Ahora bien, en el caso de comisión flagrante de un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos un dispositivo informativo identificando la existencia del tratamiento la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en el Reglamento Europeo de Protección de datos; en cuanto a esta información, puede incluirse un código de conexión o dirección de internet. Queda expresamente prohibido la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores tales como vestuarios aseos comedores y análogos.
  4. Por último, en cuanto a los sistemas de geolocalización (móviles de empresa, localizadores en vehículos de flota, etc.) se introduce la obligación de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

En Domenech Delsors Advocats hemos creado un departamento especializado en la protección de datos donde podemos acompañarle en el cumplimiento de la nueva normativa. Póngase en contacto con tsuner@domenech-advocats.com para más información.

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La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD) refuerza y amplia los derechos de los trabajadores a la protección de sus datos personales ante la empresa. Empresarios y trabajadores deberán conocer esta legislación pues su incumplimiento puede ser objeto de sanción.
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