c/ Balmes 173, 3º 2ª, 08006 - Barcelona (España) (+34) 932 098 090 dom@domenech-advocats.com       Suscríbete
Cuales Son Los Nuevos Gastos Que Se Podran Deducir Los Autónomos

Autónomos: más mejoras y nuevas deducciones.

El pasado 25 de Octubre se publicó la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Es la reforma más importante para este colectivo llevada a cabo en los últimos años.  La reforma abarca diversos ámbitos y su entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 26 de Octubre si bien algunas medidas entrarán en vigor a partir del 1 de Enero del 2018.

El objetivo de la reforma según indicó el Gobierno es impulsar el empleo por cuenta  propia a través de ayudas económicas y la reducción de trámites burocráticos.

Varios puntos llaman la atención como es la posibilidad de ampliar el cambio de base de cotización hasta 4 veces al año en lugar de 2, como hasta ahora, con ciertos límites en cuanto a edad, condición, actividad o número de trabajadores a su servicio.

Trascendente es el reconocimiento para los trabajadores autónomos del accidente in itinere siempre que el establecimiento en donde ejerza el trabajador autónomo habitualmente, su actividad no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave y oficina declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.

Otra novedad es la posibilidad de deducción de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas electricidad telefonía e internet en el porcentaje resultante de aplicar un 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo prueba en contrario y también de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad abonados por cualquier medio electrónico por importe de 26,67. -€ diarios si el gasto se produce en España o 48,08. -€ si es extranjero.

Cabe recordar que en el caso de la vivienda, en el IRPF no se permitía la deducción de los gastos de electricidad, gas, agua, telefonía, Internet, etc., en ninguna medida o cuantía; en el IVA, solamente tenían esta consideración la parte proporcional del IBI, las tasas de basuras o agua y la comunidad de propietarios, no los derivados de los consumos. Su tratamiento, en el caso de los vehículos, era similar, puesto que en el IRPF no se admitía la deducción en su adquisición mantenimiento o uso, salvo que se encontrase afecto al 100 % (todo o nada), mientras que en el IVA operaba una presunción de afectación de uso del 50 %, ampliable a un mayor porcentaje si se acreditaba un uso superior, permitiéndose la deducción por los consumos efectuados en idéntica proporción.

En el texto aprobado, con entrada en vigor el 1 de enero del 2018, desaparece la equiparación de tratamiento de los gastos en IVA e IRPF del vehículo y reduce la presunción de afectación de la vivienda para la deducción de gastos en un porcentaje resultante de aplicar el 30 % «a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total (…)«. Tal vez tenemos que conformarnos con un «menos es nada» y que esta norma sea el principio de la perseguida igualdad de tratamiento fiscal de los gastos deducibles en el IVA e IRPF.

Desaparecida la mención a los vehículos, el texto añade como gastos deducibles en el IRPF del autónomo las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con un límite máximo de deducción de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad y los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

A continuación, relacionamos los cambios introducidos ya en vigor más trascendentes:

  • El exceso de cotización en caso de pluriactividad se devolverá sin que haya que solicitarlo.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten de manera indefinida a de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, podrán bonificarse el 100 % de las contingencias comunes durante un año, siempre y cuando el contrato dure, al menos, seis meses, y el autónomo no haya prescindido de trabajadores.
  • Aquellas trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los 2 años siguientes al cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán acogerse a una cuota fija de 50 € durante 12 meses si cotiza por la base mínima o del 80 % de cuota en caso de que cotice por una superior.
  • Posibilidad de compatibilizar el 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo si se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.
  • Se establece una nueva bonificación del 100 % de cuota para autónomos por descanso en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, y riesgo durante el embarazo o lactancia en caso de que éste tenga una duración mínima de un mes.
  • Se amplía hasta que el menor cumpla 12 años las actuales bonificaciones del 100 % de cuota durante 12 meses por cuidado de menores.
  • Se amplían a parejas de hecho las actuales bonificaciones de altas de familiares colaboradores.
  • Se amplía la protección de los trabajadores autónomos a los accidentes in itinere, siempre que tengan aseguradas las contingencias profesionales.
  • Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30 % de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía.
  • También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48 euros si se realiza en el extranjero.

A partir del 1 de enero 2018:

  • Los recargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social se reducen del 20 % al 10 % en el primer mes, y después a la mitad.
  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año (anteriormente eran 6) para los nuevos autónomos o para los que no lo hayan sido en los últimos 2 años.
  • Los autónomos pueden darse de alta y de baja en el RETA hasta tres veces en el mismo año y podrán cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un año.  Tendrán derecho a pagar solo desde el día efectivo en el que se cause alta o baja en el RETA (no el mes completo).
Summary
Autónomos: más mejoras y nuevas deducciones.
Article Name
Autónomos: más mejoras y nuevas deducciones.
Description
Los autónomos tendran la posibilidad de ampliar el cambio de base de cotización hasta 4 veces al año en lugar de 2, aunque con ciertos límites por...
Author
Publisher Name
Domenech Delsors Advocats
Publisher Logo
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.     ACEPTAR