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Una Comunidad De Propietarios No Siempre Está Obligada A Las Peticiones De Los Vecinos

Una comunidad de propietarios no siempre está obligada a las peticiones de los vecinos

En Domenech Delsors Advocats hemos defendido con éxito los intereses de una comunidad de propietarios frente a la voluntad de un solo propietario de instalar un ascensor en el inmueble.

La pretensión del propietario ha sido rechazada por la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando íntegramente los fundamentos de derecho esgrimidos por nuestro despacho profesional, Sentencia que por su relevancia ha sido publicada en el periódico EL PAIS, recogiendo en dicho artículo el texto íntegro de la Sentencia, cuya lectura detenida recomendamos.

Quedó acreditado que el recurrente, a pesar de sus antecedentes médicos, no tenía un «impedimento absoluto» para subir o bajar escaleras, pero también que no era inviable la instalación de una silla elevadora. En la misma medida se valoró la situación económica de los vecinos frente a los gastos que supone la instalación de un ascensor considerando que la obligada instalación del ascensor impondría una carga desproporcionada para el resto.

El tribunal aplica la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, vigente en el momento de la demanda, que favorece a las obras que facilitan la accesibilidad siempre que no supongan una «carga desproporcionada». La ley entiende por carga desproporcionada aquellas actuaciones cuyo coste supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El tribunal en una sentencia que calificamos de excepcional, por ser contraria a la corriente mayoritaria valoró, este choque de derechos entre las dos partes, en beneficio de los intereses de nuestro cliente.

Las consecuencias económicas y el desequilibro de derechos que suponía la instalación de un ascensor para la comunidad de propietarios defendida por nuestro despacho, además de la concurrencia de otras circunstancias y otros derechos resultó decisivo.

En conclusión, hay que valorar siempre los derechos de las dos partes y no quedarse en los derechos de una sola de las partes.

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