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La resolución de conflictos, arbitraje y mediación. 

El pasado junio 2017 la comisión de asuntos jurídicos de la CEE publicó un interesante informe sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El informe concluye solicitando a los estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación en litigios civiles y mercantiles con campañas de información adecuadas ofreciendo a los ciudadanos y a las personas jurídicas información adecuada y completa en relación con el objeto del procedimiento y sus ventajas en términos de ahorro de tiempo y dinero así como para mejorar la cooperación entre los profesionales de la justicia con este fin.

Entendemos este informe como una apuesta clara para favorecer la concienciación en relación con la utilización de vías alternativas para la solución de conflictos fuera del ámbito judicial. Cierto es que hay una excesiva judicialización de los conflictos que redunda en el colapso de los Juzgados y el retraso en sus resoluciones, lo cual es un claro perjuicio para todas las partes implicadas.

Dos son las vías extrajudiciales de solución de conflictos, la mediación y el arbitraje, conceptos  que a menudo suelen  confundirse.

El arbitraje es un sistema de “justicia privada” alternativo al procedimiento que se sigue en los tribunales de justicia para resolver los conflictos de los particulares que la Ley ha puesto al alcance de los ciudadanos a fin de que estos puedan poner fin a sus diferencias mediante la intervención de un tercer neutral “árbitro” quien resuelve la controversia a través de un “laudo” (vinculante y equivalente a una sentencia del juez) sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.

El procedimiento de arbitraje es más sencillo que el judicial. Se regula por la Ley de arbitraje y permite gran intervención de las partes en los distintos aspectos del proceso incluida la participación en la elección de árbitros. Una ventaja clara es la rapidez; el arbitraje debe resolverse en 6 meses. Ahora bien el resultado es definitivo y el laudo es inapelable. No hay segunda oportunidad de revisión. El coste del arbitraje es mayor que el judicial pero también es cierto que debe valorarse las ventajas económicas al obtener una decisión definitiva.

La mediación es un método para resolver conflictos que nada tiene que ver con el arbitraje, (por más que ambos conceptos se confunden con frecuencia). En este escenario hay un conflicto, dos (o más) partes, y un tercero cuya tarea no es decidir ni ofrecer una solución sino facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre las partes con el fin de que estas lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas.

Es, por tanto, un método para agilizar la negociación entre las partes y no un proceso litigioso (ni judicial ni arbitral). Sus características más significativas son:

  1. Son las partes las que controlan el procedimiento de mediación, hasta tal punto que si una no está cómoda de cómo se estructura, o como se está desarrollando, puede terminar la mediación sin consecuencias.
  2. Son las partes las que designan o aceptan el mediador.
  3. La mediación está diseñada para resolver el conflicto muy rápidamente, generalmente en unas pocas sesiones.
  4. Ejecutabilidad: un acuerdo entre las partes alcanzado en una mediación tendrá acción ejecutiva si se eleva a escritura pública, si bien en la práctica, al ser acuerdos alcanzados voluntariamente, el grado de cumplimiento voluntario es mucho mayor.
  5. Costes: al ser un procedimiento tan rápido, los costes de una mediación en comparación con un juicio o arbitraje son mucho menores.
  6. No impide el recurso al arbitraje o pleito: la iniciación de una mediación no implica que no se pueda recurrir al arbitraje o pleito si no se llega a un acuerdo. Finalizada la mediación sin acuerdo, las partes son libres de tomar las acciones que consideren pertinentes en la mejor defensa de sus derechos.
  7. Secreto profesional: es de destacar que la norma otorga naturaleza de secreto profesional a la labor del mediador, que tiene por objeto proteger toda la información que las partes decidan impartir al mediador durante la mediación.

Ambos procedimientos mediación y arbitraje son a fecha de hoy infrautilizados. Basta con revisar las estadísticas más recientes y su evolución.

indicadores principales del Centro de Derecho Privado de Cataluña

Últimas estadísticas publicadas por el Tribunal Arbitral de Barcelona:

Número de arbitrajes administrados por años

Con las cifras en la mano hay una clara infrautilización de ambas vías de solución. A pesar de ello, hay que seguir trabajando en esta línea y en ningún caso subestimar los beneficios de ambas vías. 

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