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Covid y las pólizas de seguro de negocio

Alarma en el sector asegurador. Una reciente Sentencia reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma.

La crisis del Covid ha puesto a empresas y autónomos en jaque con pérdidas económicas importantes por cierre obligado del negocio. Al mismo tiempo muchas empresas tienen asegurados sus negocios: hay múltiples productos y combinaciones, lo que puede poner entre las cuerdas a las aseguradoras frente a posibles reclamaciones. Por todos es conocido que la póliza de un seguro no es algo sencillo de leer y menos de interpretar y en múltiples ocasiones, las expectativas a la hora de contratar un seguro no siempre son satisfechas.

En este contexto la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar a su asegurado durante el tiempo en que tuvo cerrado su negocio de restauración por orden gubernamental, consecuencia del estado de alarma.

La Sentencia de 3 de febrero de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, resulta ser la primera dictada en este sentido y puede abrir puertas a numerosas reclamaciones.

Podría bien ser que esta Sentencia, diera respuesta a la cuestión de si aquellos negocios y empresas que se han visto obligados a permanecer cerrados por orden gubernamental cesando su actividad por completo, tienen derecho a ser indemnizados por sus compañías aseguradoras reclamando las pérdidas derivadas del cierre.

Los hechos de forma sucinta son los siguientes:  la parte demandante, un negocio de restauración, interpone una demanda de reclamación de cantidad de 6000 euros con fundamento a la póliza contratada por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento derivado del estado de alarma decretado por el Gobierno.

El Juzgado en primera instancia tuvo que analizar si en el condicionado de la Póliza, relativo a la cobertura del asegurado por pérdidas de beneficio, se encontraba excluida la paralización del negocio a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la Covid-19.

En la primera instancia, la reclamación resultó rechazada por considerar que ni en las condiciones generales ni en las particulares queda establecida la obligación de indemnizar “los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia” por lo que, al no estar el siniestro expresamente amparado en la póliza, la cobertura de pérdida de beneficios no puede extenderse a este supuesto de cierre de actividad por declaración de estado de alarma.

La Sentencia desestimatoria fue recurrida en apelación. La Audiencia Provincial revocó la Sentencia y condenó a la aseguradora.

Para resolver la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por Covid-19 está o no cubierto, en la medida en que por dicho motivo se ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, la Audiencia Provincial de Girona considera que no hay que entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir contra el Estado) puesto que, en todo caso, lo único relevante es que el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos.

Aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión por lo que para que dicha cláusula tenga plena validez y sea oponible, el asegurado debe cumplir con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es debe estar firmada y aceptada por escrito.

Dicho de otra manera la Audiencia entiende que cuando el asegurado aceptó la póliza, en las condiciones generales se cubría “pérdida de beneficios/paralización de actividad” sin más y ello creó unas expectativas: el hecho de que la póliza no contemple la cobertura de paralización de actividad a los supuestos de paralización del negocio por la pandemia, no supone que deba ser excluido dicho riesgo ya que de ser así esta exclusión tendría un carácter limitativo; supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado dejando desnaturalizada la paralización del negocio en principio cubierta por el seguros contratado.

En todo caso para aceptar el carácter limitativo de la cláusula en cuestión, es requisito indispensable porque así lo establece el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro que la cláusula sea destacada de forma especial y aceptada expresamente por escrito, sin que se pueda aceptar que las condiciones particulares se remitan a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, sin que estén debidamente firmados ambos condicionados.

Concluimos la importancia de esta resolución por dos motivos:

  • El primero porque es la primera vez que en España se condena a una aseguradora por pérdidas del negocio sufridas el primer mes de confinamiento derivado del estado de alarma;
  • La segunda porque en el contrato no había ninguna cláusula que expresamente contemplara que la pérdida de ingresos por motivo de la pandemia daba derecho a una indemnización.

Esta Sentencia no sienta Jurisprudencia, y por todo, como todo, pueden surgir otras reclamaciones con fallos diametralmente opuestos y en la base de otras fundamentaciones partiendo de que ninguna póliza es igual en su contenido ni tampoco ninguna fundamentación.

Lo que sí recomendamos es que revisen las pólizas de seguro contratadas, sus coberturas, las expectativas que tienen sobre el contrato y muy especialmente, si las claúsulas limitativas cumplen con las exigencias legales.

 

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Covid y pólizas de seguro de negocio
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Analizamos una reciente Sentencia que reconoce el derecho a ser indemnizado por su aseguradora a un empresario que se vio obligado a tener su negocio cerrado por el Decreto del Estado de Alarma.
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